Decreto 1.863 de 26 de Agosto de 2005

Fecha de publicación24 Enero 2006
Fecha de disposición26 Agosto 2005
Número de Gaceta25336

La Plata, 26 de agosto de 2005.

Visto: La necesidad de adecuar los sueldos y bonificaciones correspondientes a los agentes de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la política salarial encarada por el Gobierno Provincial para el presente año, se ha previsto el incremento de los sueldos básicos correspondientes al Personal Policial comprendido en las Leyes 13.201 y 13.202, como así también de las bonificaciones que percibe dicho Personal;

Que asimismo, el Decreto Nº 1766/05, modificado por su similar Nº 2.197/05, aprueba el Estatuto del Personal de Apoyo a las Policías de la Provincia de Buenos Aires y el Escalafón del Personal del Sistema de Atención Telefónica de Emergencias;

Que de acuerdo a lo normado en los artículos 55 y siguientes del referido Decreto, resulta necesario establecer los regímenes de retribuciones correspondientes a los nuevos escalafones;

Que el Artículo 23 de la Ley 13.154 de Presupuesto General 2004 prorrogado para el Ejercicio 2005, autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar este tipo de modificaciones;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE

BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1º

Modifícanse, a partir del 1º de agosto de 2005, los montos que en conceptos de sueldo básico y bonificación mensual remunerativa no bonificable fijan los artículos 1º, 2º y 4º del Decreto 135/05 y los artículos 1º y 2º del Decreto Nº 136/05, para el personal de las Policías de la Provincia de Buenos Aires comprendido en las Leyes 13.201 y 13.202, de acuerdo al detalle obrante en la Planilla Anexa I que forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2º

Fíjase, a partir del 1º de agosto de 2005, la escala de sueldos básicos y bonificaciones para el Escalafón del Personal de Apoyo a las Policías de la Provincia de Buenos Aires, de acuerdo al detalle obrante en la Planilla Anexa II que forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 3º

Fíjase, a partir del 1º de agosto de 2005, la escala de sueldos básicos y bonificaciones para el Escalafón del Personal del Sistema de Atención Telefónica de Emergencias, aprobado por el Decreto Nº 1766/05 - modificado por su similar Nº 2197/05 -, de acuerdo al detalle obrante en la Planilla Anexa III que forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 4º

Establécese que para el personal comprendido en los artículos 2º y 3º, el suplemento por antigüedad se liquidará mensualmente y de la siguiente forma: el tres por ciento (3%) del sueldo...

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