Decreto 1.677 de 19 de Septiembre de 2003

La Plata, 19 de setiembre de 2003.

Visto: El expediente Nº 21300-643/02 por el cual se gestiona la aprobación del Convenio Criando Confianza oportunamente suscripto entre el Ministerio de Desarrollo Humano y Trabajo de la Provincia de Buenos Aires y la Secretaría de Desarrollo Humano y Familia del Ministerio de Desarrollo Social, y

CONSIDERANDO:

Que el mencionado Convenio tiene por objeto la capacitación de recursos humanos con la finalidad de fortalecer la acción de aquellas madres que desempeñen tareas de cuidado y atención de niños en condiciones de alta vulnerabilidad social;

Que al mismo tiempo se promueve la complementación de acciones entre familias y grupos comunitarios en función del desarrollo de la niñez;

Que a fin de dar cumplimiento al objetivo anteriormente mencionado se implementará la realización de dos encuentros de capacitación a nivel provincial y uno a nivel interprovincial;

Que en el artículo tercero del Convenio se establecen las obligaciones a cargo de cada una de las partes y se agrega como Anexo I, el modelo de contrato de beca;

Que ha tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno a fojas 7 y 10 respectivamente

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1º

Apruébase el Convenio Criando Confianza suscripto entre el Ministerio de Desarrollo Humano y Trabajo de la Provincia de Buenos Aires y la Secretaría de Desarrollo Humano y Familia del Ministerio de Desarrollo Social, el día 26 de diciembre de 2002, el cual pasa a formar parte integrante del presente Decreto, teniendo por objeto la capacitación de recursos humanos a fin de fortalecer la acción de las madres que realicen tareas de cuidado y atención de ninos en condiciones de vulnerabilidad social.

Artículo 2º

El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Desarrollo Humano y Trabajo y de Gobierno.

Artículo 3º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Desarrollo Humano y Trabajo. Cumplido, archívese.

SOLA

M. F. West

F. C. Scarabino

CONVENIO

CRIANDO CONFIANZA

Entre:

La Secretaría de Desarrollo Humano y Familia del Ministerio de Desarrollo Social, con domicilio en Avenida 9 de Julio Nº 1925, Piso 17, Capital Federal, representada por su titular, Prof. Edda Evangelina Acuña, en adelante "La Secretaría" por una parte, y

El Ministerio de Desarrollo Humano y Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, con domicilio en la calle 7 Nº 370, ciudad de La Plata, representada por su titular, Mariano Federico West, en adelante "La Provincia" por la otra, acuerdan celebrar el presente convenio sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Objeto

El presente Convenio tiene por objeto la capacitación de recursos humanos con la finalidad de fortalecer la acción de aquellas madres que desempeñen tareas de cuidado y atención de niños en condiciones de alta vulnerabilidad social y promover la complementación de acciones entre familias y grupos comunitarios en función del desarrollo de los niños, afianzando los procesos organizativos comunicacionales en el ámbito local, provincial e interprovincial.

SEGUNDA: Implementación

Para el cumplimiento del objeto estipulado en la cláusula Primera, se implementarán: A) Dos encuentros de capacitación a nivel provincial para madres delegadas de los grupos de formación básica de aquellas localidades de la provincia de Buenos Aires donde se esté ejecutando el Subprograma "Criando Confianza" de la Secretaría de Desarrollo Humano y Familia del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación a través de dos jornadas cada uno. B) Un encuentro de capacitación interprovincial para las madres delegadas de los grupos de aquellas localidades de la provincia de Buenos Aires a través de dos jornadas completas. Estos encuentros deberán realizarse mientras dure el proceso de capacitación en un plazo no mayor a los cinco (5) meses.

TERCERA: Obligaciones

  1. "La Provincia "se obliga a:

    • Designar un coordinador provincial que se encargará de acompañar a los referentes de cada localidad responsables de la coordinación de cada grupo de formación básica sobre desarrollo infantil para la conformación de redes que promuevan dicho objetivo en la Provincia.

    • Designar un coordinador pedagógico responsable de acompañar el proceso de aprendizaje de los grupos de formación básica en la Provincia.

    • Coordinar las acciones necesarias para favorecer la participación de madres delegadas de cada grupo de formación básica en los dos encuentros provinciales y en el encuentro interprovincial de formadoras del subprograma "Criando Confianza".

    • Proponer y acordar con "La Secretaría " la designación del coordinador provincial.

    • Proponer y acordar con "LaSecretaría" la designación del coordinador pedagógico.

    • Celebrar en los casos pertinentes los contratos de becas para los coordinadores en conformidad con el modelo que se agrega como Anexo 1 y que forma parte integrante del presente convenio.

    • Desarrollar a través del coordinador provincial y el coordinador pedagógico todas las actividades establecidas en la cláusula Segunda, puntos a y b en un plazo máximo de cinco (5) meses.

    • Coordinar con los referentes locales todas aquellas acciones necesarias para la conformación de la red de desarrollo infantil provincial.

    • Cubrir los costos de traslado y hospedaje y brindar las comidas necesarias durante el desarrollo de los dos (2) encuentros provinciales a la totalidad de los participantes.

    • Cubrir los costos de traslado de las participantes representantes de las localidades de Ensenada, Berisso y La Plata para el encuentro de capacitación a nivel interprovincial.

    "La Secretaría " se obliga a:

    • Transferir a "La Provincia" la suma de pesos veinte mil cuarenta y ocho 20.048), los que deberán ser...

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