Decreto 1.559

Fecha de publicación25 Julio 2006
Número de Gaceta25458

La Plata, 27 de junio 2006.

VISTO el Expediente Nº 21557-31290/05 y agregados sin acumular que se indican expresamente en el ANEXO 1 del presente, por los cuales se gestiona el beneficio de Pensión Social Islas Malvinas establecido por la Ley 12006, modificada por las Leyes 12317, 12401 y 13324 y su Decreto Reglamentario Nº 4097/97, y

CONSIDERANDO:

Que los peticionantes reúnen las condiciones establecidas por la citada norma, conforme surge del contenido de dichas actuaciones y en su condición de ex Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad;

Que de conformidad con la vista del Señor Fiscal de Estado, procede dictar el presente acto administrativo;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1º Acuérdase el beneficio de Pensión Social Islas Malvinas establecido por la Ley 12006, modificada por las Leyes 12317, 12401 y 13324 y su Decreto Reglamentario Nº 4097/98, a los peticionantes que se indican expresamente en el ANEXO 1 del presente Decreto, a partir de las fechas que en cada caso se Indica, conforme con lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley 12006, y que consta de 2 fojas.
ARTICULO 2º El gasto que demande el cumplimiento del presente será atendido con la siguiente imputación: JURISDICCION DEL MINISTERIO DE TRABAJO - INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL- FINALIDAD 03 - FUNCION 03 - FUENTE DE FINANCIAMIENTO 11 - PARTIDA PRINCIPAL 05...

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