Decreto 1.532 de 14 de Julio de 2004

Fecha de disposición14 Julio 2004
Fecha de publicación03 Noviembre 2004
Número de Gaceta25037

La Plata, 14 de julio de 2004.

VISTO los alcances de la Ley 13.026, y

CONSIDERANDO:

Que la norma citada en el visto establecía en su artículo 8º un plazo de 180 días contados a partir de su entrada en vigencia, para que las personas comprendidas en el artículo 1º adhieran a los beneficios estatuidos en la misma.

Que el plazo referido en el párrafo precedente venció el 5 de septiembre de 2003.

Que la misma ley, en su artículo 8º, último párrafo, reza "Vencido el plazo mencionado, autorízase, al Poder Ejecutivo a prorrogar su vigencia por un nuevo período, quedando la duración del mismo sujeto a las necesidades que considere pertinentes para la inscripción de los beneficios al presente".

Que existen casos de denegatorias sustentadas en la extemporaneidad del acogimiento a dicho régimen, viéndose en consecuencia afectados por la fecha de vencimiento y corto plazo de vigencia del mismo, circunstancia que, debido a razones de equidad y justicia torna necesaria su prórroga.

Que en razón de lo expuesto, y en uso de las facultades legalmente conferidas, corresponde el dictado del presente decreto.

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

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