Ley 13.026 de 19 de Diciembre de 2002

El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de

LEY

Art. 1º

Quedan comprendidos en el alcance de la presente Ley, todas aquellas personas que por causas políticas, gremiales o estudiantiles, o las que hayan sufrido prisión, exilio o privación de la libertad que no fueren consecuencia de la comisión de delitos comunes, hayan sido exonerados, cesanteadas o inducidas a renunciar a los cargos públicos que ejercían en cualesquiera de los Poderes del Estado Provincial, Entes Autárquicos, Municipios y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, o en ejercicio de cargos electivos o desempeñándose en funciones con mandato fijo al 16 de setiembre de 1955, 5 de junio de 1962, 28 de junio de 1966 y 24 de marzo de 1976.

Las personas que aleguen haber sido inducidas a renunciar y/u obligadas, sin perjuicio de otros antecedentes relacionados, podrán acreditar tal circunstancia mediante:

  1. Presentación de la correspondiente norma, disposición o acto oficial de aceptación de la misma.

  2. Prueba testimonial.

En los casos acaecidos en los términos de los Decretos-Leyes 8.595/76 y 8.596/76, en ocasión del golpe de Estado, producido el 24 de marzo de 1976, se presumirá que los mismos fueron originados, en causas políticas, gremiales o estudiantiles, cuando las bajas se hubieren efectivizado en los dos (2) años posteriores a dichas fechas. Sin perjuicio de esta presunción, será de aplicación esta norma para todos los casos de cesantía, exoneración, inducción y/u obligación a la renuncia, verificados con posterioridad a este plazo, debiendo acreditarlo por cualquier medio de prueba. Este supuesto, resultará de aplicación a las peticiones efectuadas con anterioridad a la presente.

Art. 2º

Las personas a las que se refiere el artículo anterior tendrán derecho a computárseles a los fines previsionales y antigüedad como cumplido los períodos de inactividad entre el 16 de setiembre de 1955 al 1º de marzo de 1958, 5 de junio de 1962 hasta el 12 de octubre de 1963, 28 de junio de 1966 al 24 de mayo de 1973 y 24 de marzo de 1976 al 10 de diciembre de 1983.

Art. 3º

Para el supuesto de haber fallecido el presunto beneficiario de las franquicias establecidas por esta Ley, los derechos pasan a sus causahabientes.

Art. 4º

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