Decreto 1.027 de 27 de junio de 2003

La Plata, 27 de junio de 2003.

VISTO el Expediente Nº 2145-11737/02, la Ley 12.928 modificatoria de la Ley de Ministerios 12.856, las Leyes 11.347, 11.459, 11,634, 11.720, 11.723, 12.605, y los Decretos 450/94 y su modificatorio 403/97, 1741/96, 3395/96, 4732/96, 806/97, 4318/98, 1443/00, 182/01, 2283/01, sus normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 10 de la Ley 12.928, se deroga el Artículo 27 de la Ley 12.856, que otorgara atribuciones a la Secretaría de Política Ambiental, incorporando dichas misiones y funciones al Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción;

Que por el Artículo 4º de la Ley 12.928, modificatorio del Artículo 21 de la Ley 12.856, incisos 41) a 51), se asignan competencias en materia ambiental al Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción, señalando en particular que a dicho Organismo le compete Fiscalizar el cumplimiento de las normas que regulan la materia ambiental, Coordinar las competencias de otros organismos en matetia ambiental, Efectuar las acciones conducentes a la adecuada fiscalización de todos los elementos que puedan ser causa de contaminación del aire, agua, suelo y, en general, todo lo que pudiere afectar al ambiente; intervenir en la determinación del impacto ambiental, intervenir en el ejercicio del poder de policía ambiental, en concurrencia con otras autoridades de aplicación que la ley determine y en la forma y modo que establezca la reglamentación

Que el marco normativo ambiental provincial vigente, se integra por las Leyes 11.347, 11.459, 11,634, 11.720, 11.723, 12.605, como así también por los Decretos 4992/90, 450/94 y su modificatorio 403/97, 1741/96, 3395/96, 3598/96, 806/97, 4318/98 1443/00, 2283/01 y sus normas reglamentarias, legislación respecto de la cual resultaba autoridad de aplicación la Secretaría de Política Ambiental, y a los fines de dar cumplimiento a lo normado por la ley de Ministerios vigente, deviene necesario designar como autoridad de aplicación al Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción;

Que en virtud de todo lo antes expuesto, conforme lo establecido en la leyes mencionadas en los vistos y considerandos, y en uso de las facultades atribuidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución Provincial,

Que a fojas 7 se ha expedido en dictamen favorable la Asesoría General de Gobierno;

Por ello,

El GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE

BUENOS AIRES

DECR...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR