Decreto 1.251 de 03 de Julio de 2007

La Plata, 3 de julio de 2007.

VISTO el expediente 2914-17830/07, iniciado por la Presidencia del IOMA, por el cual tramita la proyección de la reglamentación de la Ley Nº 11.109 modificada por la Ley Nº 13.498, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 11.109 modificada por la Ley Nº 13.498, establece que todos los Establecimientos Sanitarios Públicos, provinciales y municipales serán prestadores de IOMA;

Que dicha norma dispone que a los efectos antes mencionados la efectivización de la prestación se hará ante la sola presentación de la documentación que acredite la condición de afiliado del IOMA;

Que por esa norma el IOMA se encuentra facultado al pago de las prestaciones realizadas con la demostración fehaciente de la realización de la misma y la documentación que acredite la calidad de afiliado a la Obra Social;

Que ello importa una exigencia en cabeza de los establecimientos, de acreditar ante el IOMA haber constatado dicha condición afiliatoria mediante la requisitoria de la documentación que así lo acredite, así como también certificar la efectiva realización de la prestación médico-asistencial;

Que los Establecimientos Sanitarios nacionales públicos que desarrollen sus actividades dentro del ámbito de la Provincia de Buenos Aires podrán adherirse como prestadores del IOMA, siendo en tal caso alcanzados por las disposiciones de dicha norma;

Que la ausencia de reglamentación de la norma dificulta su aplicación;

Que en virtud de lo expuesto resulta necesario proceder al dictado de su reglamentación a instancias de la Dependencia competente;

Que han tomado intervención la Asesoría General de Gobierno, la Contaduría General de Gobierno y la Fiscalía de Estado;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 144 inciso 2 de la Constitución Provincial;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1º Aprobar la Reglamentación de la Ley Nº 11.109 modificada por la Ley Nº 13.498, la que como Anexo 1 pasa a formar parte integrante del presente.
ARTICULO 2º El presente Decreto será refrendado...

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