Ley 13.498 de 26 de Julio de 2006

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º

Modifíquese el artículo 1º de la Ley 11.109, el que quedará redactado de la siguiente forma:

ARTICULO 1º. Establécese que todos los establecimientos sanitarios públicos, provinciales y municipales, serán prestadores de la obra social de la provincia de Buenos Aires (IOMA).

ARTICULO 2º Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los cinco días del mes de julio del año dos mil seis.

Ismael José Passaglia Juan José Amondarain Presidente H. C. Diputados

de la Pcia. de Buenos Aires Vicepresidente 1º Honorable Senado

de la Pcia. de Buenos Aires

Juan Pedro Chaves Máximo Augusto Rodríguez Secretario Legislativo

H. C. Diputados

de la Pcia. de Buenos Aires Secretario Legislativo H. Senado de Buenos Aires DECRETO 1.788

La Plata, 26 de julio de 2006.

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y Boletín Oficial y archívese.

Florencio A. Randazzo Felipe...

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