Decreto 0022-2009

Fecha de la disposición14 de Enero de 2009

DECRETO N° 0022

Santa Fe, 14 de Enero de 2009

VISTO:

El Expediente N° 00320-0004192-7 del Registro del SIE relacionado con diversos aspectos vinculados con el personal de la Administración Pública Provincial; y

CONSIDERANDO:

Que habiéndose reunido la Comisión Paritaria Central en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 10.052 (modificada por la Ley N° 12.750), con fecha 03 de Diciembre de 2008 se labró el Acta Acuerdo N° 08/2008 entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe y la Unión del Personal Civil de la Nación -Seccional Santa Fe- y ATE Consejo Directivo Provincial -Santa Fe;

Que, conforme a las normas vigentes resulta necesario dictar un instrumento legal que disponga la homologación del Acta Paritaria antes mencionada;

Que en concordancia con el Acta Acuerdo celebrada, se considera conveniente crear en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos un suplemento para aquellos agentes afectados a programas, en atención directa a los jóvenes en conflicto con la ley y para todos aquellos agentes que cumplan funciones administrativas, de servicios generales o de mantenimiento y producción, afectados a Programas de la Dirección Provincial de Justicia Penal Juvenil,

Que considerase oportuno modificar la fórmula de cálculo del Suplemento "Régimen Actividad Orquestal, creado mediante el Decreto N° 1093/79, incorporado al artículo 70 bis del Decreto N° 2695/83 mediante Decreto N° 4935/83; modificado por el Decreto N° 5248/83 y complementado por el Decreto N° 1800/85, adoptándose una Suma Fija Remunerativa No Bonificable, destinada a los instrumentistas de las Orquestas Sinfónicas Provinciales de Santa Fe y Rosario, y la que será pasible de ser modificada en función de las políticas salariales que se determinen para los agentes comprendidos en la Ley 10.052 y modificatorias;

Que, se considera necesario otorgar el Suplemento "Presentismo Crítico", a aquellos agentes que presten servicios en efectores provinciales en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social, con funciones específicas en el Sub agrupamiento asistencial y que perciban el Suplemento "Actividad Crítica Asistencial-Hospitalaria" y el "Incentivo por productividad";

Que se entiende conveniente actualizar el monto sujeto a descuento por recibo de sueldo de los agentes, resultando razonable -a partir de la liquidación de los haberes del mes de Noviembre de 2008 en delante desafectar los artículos de los decretos de política salarial emitidos hasta el 31 de Enero de 2006 inclusive, donde se excluía de la base del cálculo para la determinación de los descuentos previstos en el Decreto N° 3159/93 y sus modificatorias, las referidas políticas salariales;

Que se considera necesario incorporar el Agrupamiento "Administradores Provinciales" a los ya establecidos en el Decreto N° 2695/83, determinando los requisitos de ingreso, promoción y evaluación aplicables a dichos agentes;

Que asimismo, se dispone establecer para los, integrantes del referido agrupamiento un suplemento mensual remunerativo, no bonificable denominado "Especialización";

Que se estima oportuno incorporar a la Planta Permanente de la Administración Pública Provincial a los actuales integrantes del Cuerpo de Administradores Provinciales, en el nivel 6 del referido Agrupamiento "Administradores Provinciales";

Que se considera necesario garantizar a los Administradores Provinciales el monto salarial que venían percibiendo, siendo conveniente otorgar a los mismos, de corresponder, un Suplemento Remunerativo no Bonificable Fijo denominado "Garantía por cambio escalafonario";

Que asimismo, se debe garantizar la continuidad en la percepción del Suplemento "Recalificación Técnica", instituido por el Artículo 3° del Decreto N° 2347/05 y modificatorios, incorporando el Agrupamiento Administradores Provinciales al citado artículo, debiéndose incorporar el antedicho suplemento de "Especialización" a las excepciones definidas en el Artículo 8° del mismo decreto;

Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el Artículo 72°, inciso 1° de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos dada por la Ley Anual de Presupuesto N° 12.850;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1°

Homológase el Acta Acuerdo N° 8/2008 de la Comisión Paritaria Central, considerándose la misma parte integrante del presente Decreto.

ARTICULO 2°

Incorpórase a posteriori del artículo 80° del Decreto N° 2695/83, el siguiente suplemento:

Asistencia a Jóvenes Infractores a la Ley Penal Establécese el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y para aquellos agentes afectados a programas en atención directa a los jóvenes en conflicto con la ley, un suplemento remunerativo no bonificable, consistente en la aplicación de un coeficiente sobre: Asignación del Nivel, Antigüedad, Título, Permanencia, Suplemento Asistencial, Suplemento Plan Equiparación y Adicional Especial Remunerativo, de la siguiente manera:

- Niveles 1, 2 y 3: coeficiente 0,68

- Niveles 4 en adelante: coeficiente 0,48

Para todos aquellos agentes, cualquiera fuera su nivel escalafonario, que cumplan funciones administrativas, de servicios generales o de mantenimiento y producción, afectados a Programas de la Dirección Provincial de Justicia Penal Juvenil, corresponderá aplicar el coeficiente 0,34

El presente suplemento será de aplicación a partir del 01 de Enero de 2009.

ARTICULO 3°

Sustitúyase el Artículo 70 bis, del Decreto N° 2695/83, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 70 bis°.- "Actividad Orquestal: Establécese un suplemento destinado a los instrumentistas de las Orquestas Sinfónicas Provinciales de Santa Fe y Rosario, consistente en una Suma Fija Remunerativa No Bonificable de ochocientos ochenta pesos ($880,00) a partir del 01 de Enero de 2009.

Dicho monto será pasible de ser modificado en función de las políticas salariales que se determinen para los agentes comprendidos en la Ley 10.052 y modificatorias

ARTICULO 4°

Otórgase a partir del 01 de Enero de 2009 el Suplemento denominado "Presentismo Crítico" previsto en el artículo 79 inciso b) del Decreto N° 2695/83, a aquellos agentes que presten servicios en efectores provinciales en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social, con funciones específicas en el Sub agrupamiento asistencial y que perciban el Suplemento "Actividad Crítica Asistencial-Hospitalaria" y el "Incentivo por productividad".

ARTICULO 5°

Incorpórase al Decreto N° 2695/83, a partir del 01 de Diciembre de 2008, el siguiente Capítulo:

"CAPITULO XI Bis

AGRUPAMIENTO DE ADMINISTRADORES PROVINCIALES

ARTICULO 50

Bis°.- El Agrupamiento de Administradores Provinciales, comprende a los agentes que cumplen funciones de asesoramiento, planeamiento y organización en la Administración Pública Provincial centralizada, organismos descentralizados y entes autárquicos, empresas y sociedades de propiedad del Estado Provincial o en las cuales éste tuviere participación en la integración del capital o en la formación de la voluntad societaria cualquiera fuera el...

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