Decreto 0001-2009

Fecha de la disposición 2 de Enero de 2009

DECRETO N° 0001

SANTA FE, 02 de Enero de 2009

VISTO:

El expte. Nro. 00303 – 0000056 – 1 (09-0001 Presupuesto), relacionado con la vigencia de la Ley N° 12.850 del Presupuesto correspondiente al año 2.008, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia no cuenta con el Presupuesto General de Recursos, Gastos, Fuentes y Aplicaciones Financieras, a regir en el transcurso del año 2.009;

Que es menester disponer, hasta tanto se apruebe la respectiva ley, las medidas tendientes a asegurar el normal desenvolvimiento de los servicios de la Administración Provincial para el año 2.009;

Que en consecuencia procede, de conformidad con lo prescripto en el artículo 55°, inciso 8°, de la Constitución Provincial y en el artículo 23° de la Ley Nro. 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado, prorrogar para el ejercicio 2.009, el Presupuesto correspondiente al año 2.008 – Ley Nro. 12.850 en sus créditos vigentes, así como el esquema de delegación de facultades vigente en el año 2.008;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º

Prorrógase, la vigencia del Presupuesto General de la Provincia (Ley N° 12.850) correspondiente al año 2.008 en sus créditos vigentes, con excepción de los créditos y recursos previstos por una sola vez o cuya finalidad hubiera sido satisfecha, hasta tanto se cuente con la respectiva Ley de Presupuesto 2009.

Exceptúase de la reconducción presupuestaria dispuesta precedentemente:

- los rubros de recursos que no puedan ser recaudados nuevamente;

- los ingresos provenientes de operaciones de crédito público autorizadas, en la cuantía en que fueron utilizados;

- los excedentes de ejercicios anteriores correspondientes al ejercicio financiero anterior, en el caso que el presupuesto que se está ejecutando hubiera previsto su utilización;

- los créditos presupuestarios que no deban repetirse por haberse cumplido los fines para los cuales fueron previstos.

ARTICULO 2º

Establécese que por aplicación del artículo 4° de la Ley Nro. 12.850 de Presupuesto año 2.008 prorrogado para el año 2.009 por el artículo 1ro. del presente decreto, prorrógase las "Fuentes Financieras" hasta el límite establecido en el Proyecto de Presupuesto para el año 2.009 aprobado por Decreto Nro. 2314/08 y elevado a consideración de las HH. CC. Legislativa mediante Mensaje Nro. 3515 del 1º de octubre de 2.008.

ARTICULO 3º

Las...

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