Decreditos S.A.

Fecha de disposición30 Octubre 2007
Fecha de publicación30 Octubre 2007
SecciónTercera Sección - Contrataciones
Número de Gaceta31270

EMISION GLOBAL DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES Conforme al art. 10 de la Ley 23.576 por asamblea del 4 de Junio de 2007 y resolución de directorio del 4 de Junio de 2007 se aprobó una Emisión Global de Obligaciones Negociables en los términos del Dec. 1087/93, según los siguientes datos:

A.- CONDICIONES GENERALES: Monto: hasta un monto revolvente de diez millones de pesos ($ 10.000.000). Plazo: Hasta 5 años a partir de la Fecha de Integración de cada Serie, que se consignará en los títulos. Tasa de Interés: La tasa de interés y las fórmulas de tasa de interés aplicable a cualquier Serie de las ON se indicará en las condiciones de emisión de cada Serie o Clase El interés se computará sobre la base de un año de 360 días por el número de días comprendido en el correspondiente período durante el cual se devenguen los intereses, y se aplicará sobre el saldo de capital al comienzo de cada período. El interés se devengará desde la Fecha de Suscripción de la Serie hasta la correspondiente Fecha

Cuando existan importes adeudados que no hayan sido cancelados en su respectiva fecha de vencimiento, se devengarán sobre el importe adeudado intereses moratorios a una tasa equivalente a una vez y media la última tasa de interés fijada, o la tasa que se determine en cada Serie. Garantía: Las ON podrán o no estar garantizadas por la afectación en fideicomiso, conforme a la Ley 24.441, de los créditos devengados o que se devenguen a partir de cada Fecha de Integración por la Sociedad, relativos a determinados contratos, hasta la total extinción de las ON y de las obligaciones de pago bajo del Fideicomiso, en las condiciones que se determinen para cada Serie (la 'Garantía'). Reembolso anticipado a opción de la Sociedad: La Sociedad podrá (a menos que en las condiciones de emisión de una Serie se especifique de otro modo) reembolsar anticipadamente la totalidad o una parte de las ON de dicha Serie que se encuentren en circulación, al valor nominal con más los intereses devengados hasta la fecha de pago del Valor de Reembolso. El importe a pagar a los obligacionistas será el Valor de Reembolso, que resultará de sumar al valor nominal --total o parcial, según el caso-- los intereses devengados, conforme a las condiciones de emisión hasta el día de pago del Valor de Reembolso.

La decisión será comunicada al Fiduciario y a los Beneficiarios en sus respectivos domicilios. El Valor de Reembolso se pagará en un plazo no mayor a treinta días desde la, comunicación...

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