Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 15 de Octubre de 2019, expediente CNT 038006/2017/CA001

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 38006/2017/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 83519 AUTOS: “D.A.A. C/ G4S APLIEDD SECURITY S.A.

S/DESPIDO” (JUZGADO Nº 77).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 15 días del mes de octubre de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA B.E.F. dijo:

  1. La sentencia definitiva de fs. 251-I/53-I, recibe apelación de la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 256-I/57 vta. La perito psicóloga a fs. 251-I/vta., apela sus honorarios por considerarlos reducidos. La accionada a fs. 263-I/35 vta., contesta agravios.

  2. El accionante cuestiona en primer término que la sentencia se hubiese dictado antes del vencimiento de la presentación de los alegatos y que además no se hubiese proveído la presentación de aquéllos.

    Seguidamente, pasa a objetar la valoración otorgada a la declaración prestada por el testigo A. y no contempló que los deponentes aportados por la demandada son sus empleados, circunstancia que los condiciona económicamente y que incluso algunos de ellos participaron del acoso laboral. Señala que la afectación psiquiátrica del actor fue acreditada con los certificados médicos que no fueron impugnados por la accionada y que lo llevó a tener que transitar dos licencias médicas por ello. Señala asimismo, que el informe pericial psicológico obrante en autos permite tener por acreditado que D. padece de una discapacidad psiquiátrica del 20% y le atribuye el 50% de esta a las presiones que ejerció la demandada para romper la relación laboral y evadir un despido sin causa.

  3. Considero que no puede obtener favorable acogida su queja. Así lo afirmo, pues en primer término, más allá de haberse dictado la sentencia definitiva en la misma fecha en que vencía el plazo para presentar los alegatos, lo cierto es que la quejosa no explicita cuál sería el perjuicio sufrido ante dicha circunstancia, pues justamente el único alegato presentado fue el suyo (v. fs. 248-I/49-I) por lo que en tal caso era la accionada quien podría haber formulado alguna manifestación en ese sentido, lo que no hizo. Por lo demás, no resulta tampoco acertada la afirmación relativa a que tampoco se habría proveído la presentación del alegato, pues a fs. 250-I obra el despacho correspondiente por el cual se tuvo presente el alegato acompañado.

    Aclarado ello, corresponde analizar los agravios restantes sobre el fondo de la litis, sin embargo ellos también resultan inatendibles. A., que como bien lo Fecha de firma: 15/10/2019 Alta en sistema: 17/10/2019 1 Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA #29995547#246926153#20191015115005860 destacó el juzgador de grado del intercambio telegráfico habido entre las partes y que resultó autenticada a fs. 193, fue el actor quien mediante telegrama impuesto el 10/11/2015 (v. fs. 100) se consideró injuriado y despedido ante negativa de tareas.

    Refirió el actor en dicha misiva: “…dejo de manifiesto que en reiteradas oportunidades me presenté a trabajar y no se me permitió ingresar a la empresa y se ejerció presión psicológica para que renunciara a mi trabajo…”.

    En función de ello, debía acreditar dichas circunstancias, esto es que hubiese existido una presión psicológica en tal sentido y que se le hubiesen negado tareas, extremos que lucen huérfanos de prueba.

    El demandante, cursó dos licencias por enfermedad pagas indicadas por sus médicos de conformidad con lo dispuesto por el art. 208 de la LCT y ello fue respetado por su empleadora, pero a partir del 25 de septiembre de 2015 comenzó el período de reserva del puesto de conformidad con el art. 211 de...

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