Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 15 de Marzo de 2023, expediente FCT 006273/2014/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Corrientes, quince de marzo de dos mil veintitrés.

Visto: Los autos caratulados “D., M.E. c/ Swiss Medical – Sucursal

Corrientes s/ Amparo contra actos de Particulares”, Expte. N° FCT 6273/2014/CA1,

proveniente del Juzgado Federal Nº1 de Corrientes y;

Considerando:

  1. Que el representante de la demandada interpuso recurso de apelación contra la

    decisión del juez a quo que resolvió decretar medida cautelar innovativa, ordenando a

    SWISS MEDICAL S.A. a otorgar al actor la cobertura total e inmediata del módulo de

    cirugía bariátrica a cargo del Dr. E.E.S. en la ciudad de Corrientes, la cual

    deberá realizarse cuando lo determinen los profesionales tratantes, previa constatación de

    las condiciones del paciente y coordinación con el Sanatorio en el que será intervenido.

  2. Expresa el recurrente que la cautelar dictada le impone obligaciones que se

    encuentran fuera de su esfera contractual y/o legal, y destaca, que el objeto es el mismo

    que una eventual sentencia definitiva. Agrega que dio cumplimiento a la manda judicial, el

    14/02/2015, fecha en la que el actor se realizó la cirugía pretendida. Afirma que la decisión

    cautelar altera el estado de hecho y derecho existente al tiempo de su dictado, y constituye

    un anticipo de jurisdicción que implica el dictado de una sentencia definitiva sin que se

    hubieran cumplimentado las pruebas y actos procesales previos.

    Entiende que en el marco en que fue dictada la precautoria, el debate versa sobre

    una cuestión de naturaleza contractual, lo cual dice, no puede tratarse en una acción de

    amparo, dado que se desnaturalizaría el instituto.

    Sostiene que en autos no se dan los presupuestos formales ni sustantivos para la

    procedencia de la cautelar, la cual avanza sobre sus derechos constitucionales. Entiende

    que el actor no acreditó la verosimilitud del derecho invocado, siendo que él mismo

    expresa que S.M.S. le ofreció la cobertura de cirugía bariátrica requerida en

    autos, la cual fue autorizada luego de la presentación de la documentación pertinente y

    evaluación del cuerpo médico, ello en cumplimiento, dice, de la Res. 742/2009. Agrega

    que tal autorización era con prestadores expertos para la cirugía pretendida e incluía los

    gastos de traslado, alojamiento en caso de necesitarse, internación y controles posteriores;

    Fecha de firma: 15/03/2023 y que no obstante ello, el accionante unilateralmente optó por realizarse con el Dr. Serra,

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.G., Secretaria de Cámara #24442004#360834041#20230314102013719

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    en la clínica –Centro Médico, destacando que tanto el profesional como la clínica carecen

    de contrato con Swiss Medical para la cirugía requerida. Afirma que su mandante no

    restringió ni puso en peligro la vida del actor, sino que por el contrario, le otorgó siempre

    debido tratamiento y respuesta al requerimiento de la prestación.

    Cita las Leyes 24754, 23660, 23661 y 24465. Alega que por Ley 26936 se

    incorpora al Programa Médico Obligatorio (PMO) la cobertura de tratamiento integral de

    los trastornos alimentarios. Agrega que dicha ley fue reglamentada por Res. 742/2009 MS

    que incorporó prestaciones de cumplimiento obligatorio para las empresas de medicina

    prepaga, siempre que el paciente reúna los requisitos para acceder a la cobertura.

    Reitera la inexistencia de verosimilitud del derecho, alegando que la normativa

    señalada precedentemente es clara, y que su parte se encuentra obligada a brindar cobertura

    de cirugía para la obesidad a través de instituciones y profesionales que integran su red de

    prestadores. Alega que actuó conforme a derecho, autorizando en tiempo y forma la cirugía

    bariátrica solicitada por el actor. Destaca la ausencia de peligro en la demora y considera

    que el actor debe prestar caución real. F. reserva del caso federal.

  3. Concedida la apelación y corrido el traslado de ley, no fue contestado por la parte

    actora.

  4. Llegados los autos a esta Cámara, se llamó al Acuerdo para resolver las

    cuestiones sometidas a revisión por este Tribunal de Alzada, providencia que se halla firme

    y consentida.

    Verificado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad formal, cabe entrar al

    tratamiento de los agravios expuestos por el apelante.

    En cuanto al agravio referente a la coincidencia de la medida cautelar con el

    eventual objeto sustancial del pronunciamiento de fondo, cabe inferir que ya es criterio de

    esta Cámara (Resolución N° 893. T. IV. Folio 1133/1134, de fecha 25/11/08) que no

    obstante el alto grado de similitud entre los objetos de la acción principal y la pretensión

    accesoria, existen supuestos –tal es el particular caso de autos en los que sólo acogiendo o

    rechazando anticipadamente lo que es sustancia de la litis, se hace rendir plenamente el

    servicio de justicia y se evitan perjuicios irremediables. A lo demás, en razón de que todo

    pronunciamiento cautelar es dictado sobre la base de un de juicio de probabilidad, y dada

    su provisoriedad y mutabilidad no causa estado, ni constituye –en consecuencia un

    Fecha de firma: 15/03/2023

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.G., Secretaria de Cámara #24442004#360834041#20230314102013719

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    anticipo de sentencia. E., el perjuicio invocado en relación a dicho punto debe ser

    desestimado.

    Que, en este marco...

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