Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 15 de Marzo de 2023, expediente FCT 006273/2014/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Corrientes, quince de marzo de dos mil veintitrés.
Visto: Los autos caratulados “D., M.E. c/ Swiss Medical – Sucursal
Corrientes s/ Amparo contra actos de Particulares”, Expte. N° FCT 6273/2014/CA1,
proveniente del Juzgado Federal Nº1 de Corrientes y;
Considerando:
-
Que el representante de la demandada interpuso recurso de apelación contra la
decisión del juez a quo que resolvió decretar medida cautelar innovativa, ordenando a
SWISS MEDICAL S.A. a otorgar al actor la cobertura total e inmediata del módulo de
cirugía bariátrica a cargo del Dr. E.E.S. en la ciudad de Corrientes, la cual
deberá realizarse cuando lo determinen los profesionales tratantes, previa constatación de
las condiciones del paciente y coordinación con el Sanatorio en el que será intervenido.
-
Expresa el recurrente que la cautelar dictada le impone obligaciones que se
encuentran fuera de su esfera contractual y/o legal, y destaca, que el objeto es el mismo
que una eventual sentencia definitiva. Agrega que dio cumplimiento a la manda judicial, el
14/02/2015, fecha en la que el actor se realizó la cirugía pretendida. Afirma que la decisión
cautelar altera el estado de hecho y derecho existente al tiempo de su dictado, y constituye
un anticipo de jurisdicción que implica el dictado de una sentencia definitiva sin que se
hubieran cumplimentado las pruebas y actos procesales previos.
Entiende que en el marco en que fue dictada la precautoria, el debate versa sobre
una cuestión de naturaleza contractual, lo cual dice, no puede tratarse en una acción de
amparo, dado que se desnaturalizaría el instituto.
Sostiene que en autos no se dan los presupuestos formales ni sustantivos para la
procedencia de la cautelar, la cual avanza sobre sus derechos constitucionales. Entiende
que el actor no acreditó la verosimilitud del derecho invocado, siendo que él mismo
expresa que S.M.S. le ofreció la cobertura de cirugía bariátrica requerida en
autos, la cual fue autorizada luego de la presentación de la documentación pertinente y
evaluación del cuerpo médico, ello en cumplimiento, dice, de la Res. 742/2009. Agrega
que tal autorización era con prestadores expertos para la cirugía pretendida e incluía los
gastos de traslado, alojamiento en caso de necesitarse, internación y controles posteriores;
Fecha de firma: 15/03/2023 y que no obstante ello, el accionante unilateralmente optó por realizarse con el Dr. Serra,
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.G., Secretaria de Cámara #24442004#360834041#20230314102013719
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en la clínica –Centro Médico, destacando que tanto el profesional como la clínica carecen
de contrato con Swiss Medical para la cirugía requerida. Afirma que su mandante no
restringió ni puso en peligro la vida del actor, sino que por el contrario, le otorgó siempre
debido tratamiento y respuesta al requerimiento de la prestación.
Cita las Leyes 24754, 23660, 23661 y 24465. Alega que por Ley 26936 se
incorpora al Programa Médico Obligatorio (PMO) la cobertura de tratamiento integral de
los trastornos alimentarios. Agrega que dicha ley fue reglamentada por Res. 742/2009 MS
que incorporó prestaciones de cumplimiento obligatorio para las empresas de medicina
prepaga, siempre que el paciente reúna los requisitos para acceder a la cobertura.
Reitera la inexistencia de verosimilitud del derecho, alegando que la normativa
señalada precedentemente es clara, y que su parte se encuentra obligada a brindar cobertura
de cirugía para la obesidad a través de instituciones y profesionales que integran su red de
prestadores. Alega que actuó conforme a derecho, autorizando en tiempo y forma la cirugía
bariátrica solicitada por el actor. Destaca la ausencia de peligro en la demora y considera
que el actor debe prestar caución real. F. reserva del caso federal.
-
Concedida la apelación y corrido el traslado de ley, no fue contestado por la parte
actora.
-
Llegados los autos a esta Cámara, se llamó al Acuerdo para resolver las
cuestiones sometidas a revisión por este Tribunal de Alzada, providencia que se halla firme
y consentida.
Verificado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad formal, cabe entrar al
tratamiento de los agravios expuestos por el apelante.
En cuanto al agravio referente a la coincidencia de la medida cautelar con el
eventual objeto sustancial del pronunciamiento de fondo, cabe inferir que ya es criterio de
esta Cámara (Resolución N° 893. T. IV. Folio 1133/1134, de fecha 25/11/08) que no
obstante el alto grado de similitud entre los objetos de la acción principal y la pretensión
accesoria, existen supuestos –tal es el particular caso de autos en los que sólo acogiendo o
rechazando anticipadamente lo que es sustancia de la litis, se hace rendir plenamente el
servicio de justicia y se evitan perjuicios irremediables. A lo demás, en razón de que todo
pronunciamiento cautelar es dictado sobre la base de un de juicio de probabilidad, y dada
su provisoriedad y mutabilidad no causa estado, ni constituye –en consecuencia un
Fecha de firma: 15/03/2023
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.G., Secretaria de Cámara #24442004#360834041#20230314102013719
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anticipo de sentencia. E., el perjuicio invocado en relación a dicho punto debe ser
desestimado.
Que, en este marco...
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