Declaración sobre Empresas Multinacionales
DECLARACION TRIPARTITA DE PRINCIPIOS SOBRE LAS EMPRESAS MULTINACIONALES Y LA POLITICA SOCIAL
Oficina Internacional del Trabajo Ginebra
Primera edición 1977
Segunda edición 1991
Tercera edición 2001
Fotocompuesto en Suiza WEI
Impreso en Francia SAD
* La Declaración se publica en varios idiomas. Para más información diríjase a: Oficina para las Actividades de las Empresas Multinacionales, Oficina Internacional del Trabajo, CH-1211 Ginebra 22, Suiza.
Las denominaciones empleadas, en concordancia con la práctica seguida en las Naciones Unidas, y la forma en que aparecen presentados los datos en las publicaciones de la OIT no implican juicio alguno por parte de la Oficina Internacional del Trabajo sobre la condición jurídica de ninguno de los países, zonas o territorios citados o de sus autoridades, ni respecto de la delimitación de sus fronteras.
La responsabilidad de las opiniones expresadas en los artículos, estudios y otras colaboraciones firmados incumbe exclusivamente a sus autores, y su publicación no significa que la OIT las sancione.
Las referencias a firmas o a procesos o productos comerciales no implican aprobación alguna por la Oficina Internacional del Trabajo, y el hecho de que no se mencionen firmas o procesos o productos comerciales no implica desaprobación alguna.
Las publicaciones de la OIT pueden obtenerse en las principales librerías o en oficinas locales de la OIT en muchos países o pidiéndolas a: Publicaciones de la OIT, Oficina Internacional del Trabajo, CH-1211 Ginebra, Suiza, que también puede enviar a quienes lo soliciten un catálogo o una lista de nuevas publicaciones. OIT
Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social, tercera edición
Ginebra, Oficina Internacional del Trabajo, 2001. /Texto/, /Código de conducta/, /Empresa multinacional/, /Política social/. 03.04.02
ISBN 92-2-311631-7
Publicado también en inglés: Tripartite Declaration of Principles concerning Multinational Enterprises and Social Policy (ISBN 92-2-111631-X), Ginebra 2001, y en francés; Déclaration de principes tripartite sur les entreprises multinationales et la politique sociale (ISBN 92-2-211631-3), Ginebra, 2001*
Datos de catalogación de la OIT
En los decenios de 1960 y 1970, las actividades de las empresas multinacionales (EMN) fueron objeto de grandes debates. A raíz de ellos, se desplegaron esfuerzos para establecer instrumentos internacionales destinados a reglamentar la conducta de las EMN y a fijar las condiciones que han de regir las relaciones de las EMN con los países huéspedes, sobre todo en el mundo en desarrollo. Las cuestiones relativas al trabajo y a la política social figuraban entre las preocupaciones suscitadas por las actividades de las EMN. La búsqueda por parte de la OIT de orientaciones internacionales en lo tocante a los asuntos de su incumbencia se plasmó en la adopción, en 1977, por el Consejo de Administración, de la Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social (Declaración EMN).
Los principios establecidos en este instrumento internacional ofrecen a las EMN, a los gobiernos, a los empleadores y a los trabajadores orientaciones en materia de empleo, formación, condiciones de trabajo y de vida y relaciones laborales.
Refuerzan sus disposiciones ciertos convenios y recomendaciones internacionales del trabajo, a cuyo respecto se insta a los interlocutores sociales a que los tengan presentes y los apliquen en toda la medida de lo posible. La adopción en 1998 de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento hacía hincapié en la importancia de los convenios fundamentales para hacer realidad los objetivos de la OIT y, en consecuencia, la Declaración EMN tiene en cuenta los objetivos de la Declaración de 1998.
Hoy en día, la función prominente de las EMN en el proceso de mundialización económico y social hace que la aplicación de los principios de la Declaración EMN sea tan oportuna y necesaria como en el momento de su adopción. Conforme van ganando impulso los esfuerzos desplegados dentro y entre muchos países del mundo por atraer e incrementar las inversiones extranjeras directas, se presentan nuevas oportunidades a las partes interesadas para servirse de los principios de la Declaración en calidad de pautas de conducta destinadas a reforzar los efectos sociales y laborales positivos de las actividades de las EMN.
Cada cierto tiempo se efectúan estudios para vigilar el curso dado a la Declaración por parte de los gobiernos y las organizaciones de empleadores y de trabajadores, y se someten a la consideración del Consejo de Administración un resumen y un análisis de los informes recibidos. Estos documentos, así como información y publicaciones sobre investigaciones referentes a las EMN y la política social, figuran en el sitio en la red: http://www.ilo.org/public/english/employment/multi.
En caso de desacuerdo relativo a la aplicación de la Declaración, las partes pueden valerse de un procedimiento, creado en 1981, para presentar a la OIT solicitudes acerca de la interpretación del significado de las disposiciones. A título de información, se adjunta el texto de dicho procedimiento. Con respecto a la prev sentación de dichas solicitudes, la Oficina pone su asistencia y consejo a la disposición de quienes lo soliciten.
Este instrumento ofrece orientaciones de política social en un sector de actividades delicado y sumamente complejo. La adhesión a la Declaración por parte de todos los interesados contribuirá a crear las condiciones que más favorezcan el crecimiento económico y el desarrollo social.
(adoptada por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo en su 204.ª reunión (Ginebra, noviembre de 1977), en la forma enmendada en su 279.ª reunión (Ginebra, noviembre de 2000))*
El Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo:
Recordando que la Oficina Internacional del Trabajo hace ya muchos años que se viene ocupando de ciertas cuestiones sociales relacionadas con las actividades de las empresas multinacionales;
Tomando nota, en particular, que desde mediados de los años sesenta varias comisiones de industria y conferencias regionales, así como la Conferencia Internacional del Trabajo, han solicitado la adopción de medidas apropiadas por el Consejo de Administración en el campo de las empresas multinacionales y la política social;
Habiendo sido informado de las actividades de otros órganos internacionales y, en particular, de la Comisión de Empresas Transnacionales, de las Naciones Unidas, y de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE);
Considerando que la OIT, con su estructura tripartita única, su competencia y su dilatada experiencia de las cuestiones sociales, debe desempeñar un papel esencial en la elaboración de principios que orienten en este campo a los gobiernos, las organizaciones de trabajadores y de empleadores y las propias empresas multinacionales;
Recordando que la OIT convocó en 1972 una Reunión tripartita de expertos sobre la relación entre las empresas multinacionales y la política social, que recomendó la realización por la OIT de un programa de investigación y de estudios, así como, en 1976, una Reunión consultiva tripartita sobre la relación entre las empresas multinacionales y la política social, con el cometido de examinar el programa de investigaciones de la OIT y de sugerir una acción apropiada por parte de la OIT en los campos social y laboral;
Teniendo en cuenta las deliberaciones de la Conferencia Mundial del Empleo;
Habiendo decidido posteriormente establecer un grupo tripartito para preparar un proyecto de Declaración tripartita de principios sobre todas las cuestiones de competencia de la OIT que guardan relación con los aspectos sociales de las actividades de las empresas multinacionales, incluida la creación de empleos en los países en vías de desarrollo, teniendo también presentes las recomendaciones formuladas por la Reunión consultiva tripartita celebrada en 1976; Habiendo decidido asimismo convocar de nuevo la Reunión consultiva tripartita para examinar el proyecto de Declaración de principios preparado por el grupo tripartito;
Habiendo considerado el informe y el proyecto de Declaración de principios que le han sido sometidos por la nuevamente convocada Reunión consultiva tripartita,
Por la presente aprueba la siguiente Declaración, que puede ser citada como Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social, adoptada por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo el 16 de noviembre de 1977, e invita a los gobiernos de los Estados Miembros de la OIT, a las organizaciones de trabajadores y de empleadores interesadas y a las empresas multinacionales que operan en los territorios de dichos Estados a que observen los principios en ella contenidos.
-
Las empresas multinacionales desempeñan un papel muy importante en las economías de la mayor parte de los países y en las relaciones económicas...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba