Decisión Administrativa 849/2019

Fecha de publicación17 Octubre 2019
SecciónDecisiones Administrativas
EmisorSECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA


Ciudad de Buenos Aires, 16/10/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2018-31835713-APN-CGD#MC, el Decreto Nº 71 de fecha 22 de enero de 2013, las Decisiones Administrativas Nros. 213 del 21 de marzo de 2016 y 314 del 13 de marzo de 2018, la Resolución Conjunta de la ex SECRETARÍA DE GABINETE y de la SECRETARÍA DE HACIENDA Nros. 251 y 270 del 8 de octubre de 2015, la Resolución de la Secretaría de Gobierno de Cultura Nº 1338 de fecha 31 de julio de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 71/13 se designó transitoriamente, a partir del 1° de agosto de 2012 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a la Museóloga Alicia Mónica ARTURO en el cargo de planta permanente, Nivel B, Grado 0 de Directora de la Casa Natal de Sarmiento – Museo y Biblioteca de la entonces SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por la Resolución de la Secretaría de Gobierno de Cultura Nº 1338/19 se convalidó la prórroga de la designación transitoria de la Museóloga ARTURO en el aludido cargo, desde el 10 de septiembre de 2015 hasta el 30 de octubre de 2018.

Que mediante la Resolución Conjunta de la ex SECRETARÍA DE GABINETE y de la SECRETARÍA DE HACIENDA N° 251/15 y N° 270/15 se incorporó al Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) la unidad DIRECCIÓN DE LA CASA NATAL DE SARMIENTO – MUSEO Y BIBLIOTECA con un nivel de ponderación III.

Que dicha unidad fue homologada en el referido Nomenclador de Funciones Ejecutivas por las Decisiones Administrativas Nros. 213/16 y 314/18.

Que atento lo señalado corresponde autorizar el pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III a favor de la Museóloga Alicia Mónica ARTURO, a partir del 8 de octubre de 2015 hasta el 30 de octubre de 2018.

Que han tomado la intervención que les compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la Secretaría de Gobierno de Cultura y del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

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