Decisión Administrativa 821/2015

Fecha de disposición28 Agosto 2015
Fecha de publicación09 Septiembre 2015
SecciónDecisiones Administrativas
Número de Gaceta33210



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Decisión Administrativa 821/2015

Decisión Administrativa Nº 917/2010. Modificación.

Bs. As., 28/08/2015

VISTO el Expediente N° 1658895/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y sus modificatorias, la Resolución M.T.E. y S.S. N° 132 del 1 de febrero de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que por Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y sus modificatorias se aprobó la estructura organizativa del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL correspondiente al primer nivel operativo.

Que por la Resolución M.T.E. y S.S. N° 132/10 se creó la Coordinación de Políticas de Prevención de Adicciones y del Consumo de Sustancias Psicotrópicas y Drogas con Impacto en el Mundo Laboral en el ámbito de la UNIDAD MINISTRO de la citada Jurisdicción, a fin de sistematizar la intervención del citado Ministerio en el abordaje de dicha problemática de manera preventiva.

Que, desde la conformación de la citada Coordinación los programas y proyectos desarrollados referidos a la investigación, capacitación, asesoramiento y difusión en la materia, han tomado un impulso significativo, resultando necesario conferirles mayor institucionalidad a fin de darles continuidad en el tiempo, dado que esta problemática tiene un impacto significativo en el mundo laboral.

Que, en consecuencia, en razón de los argumentos vertidos precedentemente, y a efectos de fortalecer institucionalmente y asegurar la permanencia en el tiempo de las tareas impulsadas por el Gobierno Nacional en estos temas, resulta necesaria la creación de DIRECCION DE PREVENCION DEL IMPACTO DE DROGAS EN EL AMBITO LABORAL con dependencia del Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, el artículo 16, inciso 12 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y el artículo 7° del Decreto N° 21/07.

Por ello,

EL JEFE

DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1°

— Sustitúyese el Anexo la —Organigrama— al artículo 1° de la Decisión...

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