Decisión Administrativa 71. Déjase sin efecto Contratación Directa.

Fecha de disposición17 Febrero 2016
Fecha de publicación17 Febrero 2016
SecciónDecisiones Administrativas

Decisión Administrativa 71/2016

Déjase sin efecto Contratación Directa.

Bs. As., 16/02/2016

VISTO el Expediente CUDAP:EXP-SEG: 0004245/2015 del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Decisión Administrativa N° 1348 del 3 de diciembre de 2015, el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1023 del 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios, el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 893 del 7 de junio de 2012, modificado por su similar N° 1039 del 29 de julio de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Decisión Administrativa citada en el VISTO, se aprobó lo actuado en la Contratación Directa por Adjudicación Simple por Exclusividad N° 07/2015 de la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA para la adquisición de UN (1) Helicóptero con su equipamiento para ser configurado como multipropósito, marca Airbus Helicopters modelo EC-145; se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigió dicho procedimiento de selección; y se adjudicó la contratación directa en cuestión a la firma comercial AIRBUS HELICOPTERS SAS, representada por ATEC --Aeronautics & Technologies-- S.A., por la suma de EUROS DIEZ MILLONES TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL (\u20ac 10.318.000,00), por ajustarse a lo solicitado y ser su precio conveniente.

Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD solicita que se deje sin efecto este procedimiento de contratación en atención al esfuerzo e impacto económico-financiero que demandaría la adquisición de la aeronave para el presupuesto de esa jurisdicción, que obstará a una adecuada asignación de los recursos disponibles para hacer frente a las prioridades, estrategias y acciones de gobierno que surgen del plan de gobierno y de la política pública de seguridad ciudadana adoptados por la nueva Gestión.

Que el artículo 20 del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1023/01 y sus modificatorios prescribe que los contratos quedarán perfeccionados en el momento de notificarse la orden de compra o de suscribirse el instrumento respectivo, en los plazos y con las modalidades que determine la reglamentación; y que las jurisdicciones o entidades podrán dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin lugar a indemnización alguna en favor de los interesados u oferentes. A su turno, y concordantemente, el artículo 96 del Reglamento del...

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