Decisión Administrativa 638. Desígnase Director Nacional de Articulación Productiva.

Fecha de disposición01 Julio 2016
Fecha de publicación01 Julio 2016
SecciónDecisiones Administrativas

Decisión Administrativa 638/2016

Desígnase Director Nacional de Articulación Productiva.

Bs. As., 30/06/2016

VISTO el Expediente N° S01:0006151/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 151 de fecha 17 de diciembre de 2015 y 227 de fecha 20 de enero de 2016, y las Decisiones Administrativas Nros. 19 de fecha 2 de febrero de 2012, 10 de fecha 19 de enero de 2016 y 193 de fecha 16 de marzo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por la Decisión Administrativa N° 19 de fecha 2 de febrero de 2012 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la ex SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN NACIONAL entonces dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el Artículo 5° del Decreto N° 151 de fecha 17 de diciembre de 2015 se transfirió la ex SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN NACIONAL y sus unidades organizativas dependientes, desde la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que por el Artículo 2° la Decisión Administrativa N° 193 de fecha 16 de marzo de 2016 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que en virtud de específicas razones de servicio de la SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN DE POLÍTICAS PRODUCTIVAS de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se considera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante, Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva I, de Director Nacional de Articulación Productiva.

Que el Artículo 7° de la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la misma, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de las disposiciones del Artículo 10 de la citada ley.

Que la cobertura de dicho cargo implica efectuar una excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.

Que por el Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 se dispuso, entre...

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