Decisión Administrativa 634. Desígnase Directora de Fortalecimiento de las Capacidades Institucionales en Materia de Promoción de los Derechos Humanos.

Fecha de disposición18 Agosto 2017
Fecha de publicación18 Agosto 2017
SecciónDecisiones Administrativas

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decisión Administrativa 634/2017

Desígnase Directora de Fortalecimiento de las Capacidades Institucionales en Materia de Promoción de los Derechos Humanos.

Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-03699290-APN-CIPDH#MJ, la Ley Nº 27.341, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008 sus modificatorios y complementarios y 355 del 22 de mayo de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 7° de la Ley N° 27.341 se estableció que no se podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que el Decreto N° 355/17 estableció, entre otras cuestiones, que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad a las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que el CENTRO INTERNACIONAL PARA LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS y PLURALISMO CULTURAL del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS solicita la cobertura transitoria del cargo de Director de la DIRECCIÓN DE FORTALECIMIENTO DE LAS CAPACIDADES INSTITUCIONALES EN MATERIA DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS de dicho Centro.

Que a los efectos de implementar la referida cobertura transitoria resulta necesario designar a la persona que se propone con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 27.341 y con autorización excepcional por no reunir la Lic. DEBANDI los requisitos mínimos de acceso al Nivel B, establecidos en el artículo 14 del citado Convenio.

Que se cuenta con el...

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