Decisión Administrativa 353/2009

EmisorMinisterio del Interior
Fecha de la disposición 1 de Junio de 2009

DECISIONES ADMINISTRATIVAS MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Decisión Administrativa 350/2009

Apruébase una contratación en la Subsecretaría de Defensa del Consumidor de la Secretaría de Comercio Interior.

Bs. As., 26/5/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0378271/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION, las Leyes Nº 25.164 y 26.422 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y su modificatorio Nº 149 de fecha 22 de febrero de 2007, las Decisiones Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de enero de 2004 y su modificatoria Nº 1151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 2 de fecha 9 de enero de 2009 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y su modificatoria, y CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contratación de la Licenciada Doña Isabel GARCIA (M.I. Nº 4.855.568), celebrada bajo el régimen del Artículo 9º del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación, de acuerdo a lo solicitado por la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR dependiente de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo.

Que el Artículo 5º, inciso f) del Anexo de la referida ley prevé que no podrán ingresar a la Administración Pública Nacional aquellas personas que tengan la edad prevista en la ley previsional para acceder al beneficio de la jubilación, o aquellos que gozaren de un beneficio previsional, salvo aquellas personas de reconocida aptitud, las que no podrán ser incorporadas al régimen de estabilidad.

Que el Artículo 5º del Anexo I del Decreto Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros, previo dictamen favorable de la autoridad de aplicación, podrá autorizar la incorporación de las personas comprendidas en el alcance del inciso f) del artículo reglamentado en las condiciones allí establecidas, a propuesta circunstanciada y fundada del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado.

Que por Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y su modificatoria, se aprobaron las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones de personal previsto en el Artículo 9º del Anexo de la Ley Nº 25.164 y su reglamentación, estableciéndose el procedimiento para aquellos supuestos en que fuera necesario tramitar la contratación de personas comprendidas en los alcances del Artículo 5º, inciso

f) del Anexo de la citada ley.

Que los antecedentes curriculares de la profesional precitada, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y nivel escalafonario propuesto.

Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS solicita que se exceptúe a la persona mencionada en el primer considerando de la presente medida del requisito establecido en el Artículo 5º, inciso f) del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, al solo efecto de posibilitar su contratación.

Que los Artículos y del Anexo a la Ley Nº 25.164, reglamentada por el Decreto Nº 1421/02 y la Resolución Nº 48/02 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y su modificatoria, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.

Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos y 14 del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones de personal aprobadas por la Resolución Nº 48/02 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA y su modificatoria, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y su modificatoria Nº 1151 de fecha 28 de diciembre de 2006.

Que la persona mencionada en el presente acto ha dado cumplimiento de lo establecido en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el Artículo 5º del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 y por el Artículo 1º del Decreto Nº 577/03, modificado por su similar Nº 149/07.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:

Artículo 1º

Dase por exceptuada a la Licenciada Doña Isabel GARCIA (M.I. Nº 4.855.568), de SESENTA Y CINCO (65) años de edad, de la restricción prevista en el Artículo 5º, inciso f) del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 a efectos de posibilitar su contratación bajo el régimen previsto en el Artículo 9º de la mencionada ley en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, conforme al nivel, grado y plazo que se consignan en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.

Art. 2º

Dase por aprobada la contratación con relación de empleo público, de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, celebrada bajo el régimen del Artículo 9º del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación, destinada a la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR dependiente de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, conforme al nivel, grado y plazo que en su caso se consignan.

Art. 3º

El gasto que demande la contratación...

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