Resolución 48/2002

Fecha de disposición11 Noviembre 2002
Fecha de publicación11 Noviembre 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30023

Secretaría de la Competencia, la Desregulación Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor

DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Resolución 48/2002

Nota: Para visualizar los listados completos de Laboratorios, Certificadoras y Organismos de Inspección reconocidos haga un click en cada enlace Danse por extendidos los reconocimientos oportunamente efectuados por la Dirección Nacional de Comercio Interior de laboratorios de ensayo para regímenes de certificación de productos que no hubieren cumplido la condición de estar acreditados por el Organismo Argentino de Acreditación, a las fechas previstas por la Resolución ex S.D.C. y C. N° 237/2000.

Bs. As., 6/11/2002

VISTO el Expediente N° S01:0205128/2002 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que los regímenes de certificación obligatoria en aplicación por parte de esta Secretaría requieren la actuación de laboratorios de ensayo, destinados a verificar el cumplimiento de las características de seguridad de los productos alcanzados.

Que la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 123, del 3 de marzo de 1999, estableció, para los laboratorios mencionados, la exigencia de reconocimiento ante la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR.

Que como condición para el reconocimiento mencionado, resulta exigible la acreditación del respectivo laboratorio de ensayo ante el ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACION, perteneciente al SISTEMA NACIONAL DE NORMAS, CALIDAD Y CERTIFICACION, creado mediante el Decreto N° 1474, del 23 de agosto de 1994.

Que la Resolución de la ex SECRETARIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR N° 237, del 23 de octubre de 2000, estableció que los laboratorios de ensayo que, a la fecha de su reconocimiento, no contaran con su acreditación por parte del ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACION, deberían acceder a ella con anterioridad al 31 de diciembre de 2001.

Que resulta conveniente mantener en actividad a la totalidad de los laboratorios de ensayo reconocidos para participar en los diversos regímenes de certificación obligatoria, en aplicación por parte de esta Secretaría.

Que, atento a la razón expuesta precedentemente, como así también a la complejidad de los procesos de acreditación, resulta conveniente establecer un plazo mayor en que resulte exigible, para los laboratorios reconocidos, su acreditación ante el ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACION.

Que, con...

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