Decisión Administrativa 855/2008

Fecha de disposición19 Marzo 2009
Fecha de publicación19 Marzo 2009
SecciónDecisiones Administrativas
Número de Gaceta31618

Que mediante la Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48/02 se han aprobado las pautas de aplicación del régimen de Contrataciones de Personal de la Ley Nº 25.164.

Que la Decisión Administrativa Nº 3/04 y sus modificatorias, estableció las pautas de equiparación con el personal de Planta Permanente para la fijación de la remuneración que corresponda asignar al personal contratado, de conformidad con los lineamientos consignados en la Ley Nº 25.164.

Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los incisos a), b) y c) del artículo 9º del Anexo I al Decreto Nº 1421/02, como asimismo las prescripciones del artículo 6º del Decreto Nº 601/02 en lo que se refiere al cumplimiento de la Circular de la SECRETARIA LEGAL y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002.

Que por el Decreto Nº 577/03 y su modificatorio, se estableció que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto Nº 491/02 será aprobada por el Jefe de Gabinete de Ministros en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario superior a la suma de PESOS TRES MIL CIEN ($ 3.100).

Que resulta indispensable para el cumplimiento de los objetivos de la Dirección Nacional del Servicio Federal de Empleo dependiente de la SECRETARIA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEOY SEGURIDAD SOCIAL, requerir la colaboración de UN (1) Analista Principal, de acuerdo a la identificación realizada en el respectivo Anexo al artículo 1º de la Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA Nº 48/02, por el período establecido en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.

Que la persona cuya contratación se propone, reúne los requisitos de idoneidad necesarios para cumplir las tareas asignadas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 577/03 y su modificatorio.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:

Artículo 1º

Dase por aprobada la contratación individual celebrada en los términos del artículo 9º del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1421/02, entre el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la persona que se menciona en el Anexo que forma parte integrante de la presente, conforme a las condiciones que se indican en el mismo.

Art. 2º

El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1°, será atendido con cargo al Programa 24, Fuente de Financiamiento 11, Partida Principal 1.8 Personal Contratado TESORO NACIONAL, Jurisdicción 75 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Sergio T. Massa. -- Carlos A. Tomada.

ANEXO MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL APELLIDO Y NOMBRE Nº de Documento Nivel y Grado Desde Hasta Lugar Prest. Serv.

MELLINO, FILOMENA MARIA L.C. 5242763 B - 4 15/11/2008 31/12/2008 Dirección Nacional del Servicio Federal de Empleo Total Ministerio de Trabajo E. y S.S 1 COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION Decisión Administrativa 847/2008

Autorízase a los funcionarios con competencia para resolver el otorgamiento de licencias anuales ordinarias a transferir licencias no usufructuadas, correspondientes a los años 2004, 2005 y 2006, a un determinado período.

Bs. As., 30/12/2008

VISTO el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto Nº 3413 del 28 de diciembre de 1979, sus modificatorios y el Decreto Nº 377 del 6 de marzo de 2008 y el Expediente del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION Nº 650/08, y CONSIDERANDO:

Que el artículo 9º, inciso b) del mencionado Régimen, a los efectos del otorgamiento de la licencia anual ordinaria, determina que procede considerar el período comprendido entre el 1º de diciembre del año al que corresponde, y el 30 de noviembre del año siguiente, debiendo usufructuarse esa licencia dentro de dicho lapso.

Que, a su vez, el inciso c) de dicho artículo 9º, establece que el referido beneficio sólo puede ser transferido al período siguiente por la autoridad facultada para acordarlo, cuando concurran circunstancias fundadas en razones de servicio, no previendo que por esa causa se pueda aplazar la concesión de la licencia por más de un año.

Que mediante el Decreto Nº 377/08 se transfirió el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que en el ámbito del citado organismo, se presenta la particular situación de que diversos agentes no han podido usufructuar por razones de servicio, las licencias anuales ordinarias correspondientes a los años 2004, 2005 y 2006.

Que la dependencia aludida se encuentra en estos momentos en la etapa de satisfacer el cumplimiento de objetivos esenciales en su área de actuación.

Que ante esa situación, y a fin de no dañar derechos incuestionables, procede facultar a la autoridad competente para disponer el otorgamiento de licencias anuales ordinarias del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, a transferir las mismas, como excepción a las normas generales en vigor.

Que la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION ha tomado la...

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