Decisión Administrativa 51/2021

Fecha de publicación04 Febrero 2021
SecciónDecisiones Administrativas
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN


Ciudad de Buenos Aires, 03/02/2021

VISTO el Expediente N° EX-2020-77946758-APN-SIP#JGM, la Ley N° 25.164, los Decretos Nros. 1421 del 8 de agosto de 2002 y su modificatorio, 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y la Decisión Administrativa N° 1449 del 10 de agosto de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

Que por la Decisión Administrativa N° 1449/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Ministerio.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador/a de Educación en Contextos de Privación y Libertad de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVA Y CALIDAD de la SECRETARIA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Que el profesor Pablo Javier ALONSO, propuesto para la cobertura del citado cargo, debe ser exceptuado de lo dispuesto por el artículo 5º, inciso f) del Anexo de la Ley Nº 25.164 que estableció que no podrá ingresar a la Administración Pública Nacional el que tenga la edad prevista en la ley previsional para acceder al beneficio de la jubilación o el que gozare de un beneficio previsional, salvo aquellas personas de reconocida aptitud, las que no podrán ser incorporadas al régimen de estabilidad.

Que el citado profesor ALONSO optó por continuar percibiendo su haber de pasividad.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 5° del Anexo I del Decreto N° 1421/02 y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de...

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