Decisión Administrativa 492/2021

Fecha de publicación19 Mayo 2021
SecciónDecisiones Administrativas
EmisorMINISTERIO DE CULTURA


Ciudad de Buenos Aires, 18/05/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2020-56750278-APN-CGD#MECCYT, el Decreto N° 1917 del 26 de diciembre de 2006, las Decisiones Administrativas Nros. 314 del 13 de marzo de 2018, 1428 del 7 de agosto de 2020 y la Resolución del MINISTERIO DE CULTURA N° 735 del 28 de junio de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por la licenciada Mariana MARCHESI contra la Decisión Administrativa N° 1428/20, por la cual se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CULTURA y de los organismos desconcentrados PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE, CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO “PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER”, ambos dependientes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE ESPACIOS Y PROYECTOS ESPECIALES y del MUSEO NACIONAL DE BELLAS ARTES, dependiente de la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL.

Que la reclamante sostiene que como consecuencia del resultado del concurso público de oposición y antecedentes correspondientes, mediante la Resolución del MINISTERIO DE CULTURA N° 735/17, fue designada Directora Artística del MUSEO NACIONAL DE BELLAS ARTES de la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL del MINISTERIO DE CULTURA.

Que, al respecto, la causante manifestó que la decisión administrativa en cuestión, en su artículo 4° y en el Anexo VII c) suprimió la función de Director Artístico y modificó su situación de revista, pasando ahora a ser Coordinadora Artística del citado organismo, atento la homologación de dichos cargos dispuesta por la citada norma.

Que la licenciada MARCHESI considera que en forma infundada, arbitraria e ilegítima se habría disminuido su categoría en perjuicio de sus derechos legalmente adquiridos, configurando ello, a su entender, un ataque a su prestigio profesional sustentado en largos años de trabajo, estudios, investigación, participación en instituciones nacionales y del exterior, actividad académica, publicaciones que constan en su legajo de antecedentes y que posibilitaran su acceso al cargo de Directora Artística del MUSEO NACIONAL DE BELLAS ARTES.

Que, en ese orden, arguye con sustento en diversos artículos de la CONSTITUCIÓN NACIONAL que se trataría de un derecho adquirido en plenitud que incluiría la denominación de “Directora Artística” e integraría su derecho de propiedad.

Que, asimismo, la nombrada solicitó con sustento en las previsiones del artículo...

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