Decisión Administrativa 306/2008

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición24 de Octubre de 2008

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002, y CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 26.337 se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008.

Que mediante el dictado de los Decretos Nros. 491/02 y 601/02 se estableció que toda designación de personal permanente y no permanente, incluyendo en este último al transitorio y contratado, cualquiera fuera su modalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que los artículos 7º y 9º del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, reglamentada por el Decreto Nº 1421/02, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de Empleo del Personal que revista en el Régimen de Contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la Planta Permanente.

Que mediante la Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48/02 se han aprobado las pautas de aplicación del régimen de Contrataciones de Personal de la Ley Nº 25.164.

Que la Decisión Administrativa Nº 3/04 y sus modificatorias, estableció las pautas de equiparación con el personal de Planta Permanente para la fijación de la remuneración que corresponda asignar al personal contratado, de conformidad con los lineamientos consignados en la Ley Nº 25.164.

Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los incisos a), b) y c) del artículo 9º del Anexo I al Decreto Nº 1421/02, como asimismo las prescripciones del artículo 6º del Decreto Nº 601/02 en lo que se refiere al cumplimiento de la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002.

Que por el Decreto Nº 577/03 y su modificatorio, se estableció que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto Nº 491/02 será aprobada por el Jefe de Gabinete de Ministros en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario superior a la suma de PESOS TRES MIL CIEN ($ 3.100).

Que resulta indispensable para el cumplimiento de los objetivos de la SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION TECNICAY ESTUDIOS LABORALES de esta Cartera de Estado, requerir la colaboración de DOS (2) Analistas Superiores, de acuerdo a la identificación realizada en el respectivo Anexo al artículo 1º de la Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA Nº 48/02, por el período establecido en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.

Que las personas cuyas contrataciones se proponen, reúnen los requisitos de idoneidad necesarios para cumplir las tareas asignadas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 577/03 y su modificatorio.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:

Artículo 1º

Danse por aprobadas las contrataciones individuales celebradas en los términos del artículo 9º del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1421/02, entre el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y las personas que se mencionan en el Anexo que forma parte integrante de la presente, conforme...

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