Decisión Administrativa 128/2008

EmisorMinisterio de Ciencia, Tecnologia E Innovacion Productiva
Fecha de la disposición 2 de Octubre de 2008

MINISTERIO DE CIENCIA,TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA Decisión Administrativa 128/2008

Excepción a la prohibición contenida en el artículo 7º de la Ley Nº 26.337.

Bs. As., 25/9/2008

VISTO el Expediente Nº 2605/07 del Registro del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS organismo descentralizado dependiente del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008 aprobado por la Ley Nº 26.337 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 15 de enero de 2008 y el Decreto Nº 310 del 29 de marzo de 2007, y CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 310 de fecha 29 de marzo de 2007 aprobó las aperturas inferiores del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS, organismo descentralizado dependiente del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA.

Que por el artículo 5º del Decreto Nº 310/07 se crearon los cargos extraescalafonarios de Gerente de Asuntos Legales y Gerente de Desarrollo Científico y Tecnológico, ambos, con una remuneración equivalente al Nivel A Grado 0 Función Ejecutiva I del SINAPA - Decreto Nº 993/91 (T.O. 1995), por lo que resultan imprescindibles sus coberturas a fin de no entorpecer el desarrollo de las actividades de dicho Consejo Nacional.

Que por el artículo 7º de la Ley Nº 26.337 se establece que, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, las Jurisdicciones y Entidades de la AdministraJueves 2 de octubre de 2008 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.502 20 ción Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la presente ley, ni los que se produzcan con posterioridad.

Que atento la importancia de las funciones asignadas a los cargos mencionados resulta imperiosa la cobertura de los mismos.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION (ex MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA) ha tomado la intervención que le compete.

Que se estima procedente habilitar la excepción prevista en el artículo 7º de la Ley Nº 26.337.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 100, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL y de la Ley Nº 26.337.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:

Artículo 1º

Exceptúase de la prohibición contenida en el artículo 7º de la Ley Nº 26.337, la cobertura de los cargos...

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