Decision Administrativa 80/2008

Fecha de disposición01 Abril 2008
Fecha de publicación01 Abril 2008
SecciónDecisiones Administrativas
Número de Gaceta31375

ANEXO MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Decisión Administrativa 79/2008

Dase por aprobada una contratación de prestación de servicios.

Bs. As., 28/3/2008

VISTO la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, su Decreto Reglamentario Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, la Resolución de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA Nº 48 del 30 de diciembre de 2002, los Decretos Nº 491 del 12 de marzo de 2002,

Nº 601 del 11 de abril de 2002, Nº 577 del 7 de agosto de 2003 y Nº 149 del 22 de febrero de 2007 y el Expediente Nº E-92324-2007 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y CONSIDERANDO:

Que el artículo 9º del Anexo a la referida Ley, prevé un régimen de contrataciones de personal por tiempo determinado, estableciéndose mediante el artículo 9º del Anexo I al Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley citada, las prescripciones a las que estará sujeta la contratación de ese personal.

Que por la Resolución Nº 48/02 de la aludida Subsecretaría, se aprobaron las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones referido.

Que por el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública centralizada y descentralizada en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en este último al personal transitorio y contratado, cualquiera fuera su modalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 577/03 modificado por su similar Nº 149/07 se estableció que toda contratación, en las previsiones del Decreto Nº 491/02 y su reglamentación, será aprobada por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a la suma de PESOS TRES MIL CIEN ($ 3.100).

Que asimismo, en el artículo 2º del citado Decreto se estableció que en aquellos casos en los cuales la retribución mensual u honorario equivalente fuera inferior a la suma consignada precedentemente, la contratación será efectuada por el Ministro del área respectiva, entre otros funcionarios.

Que en virtud de lo expuesto, y a fin de asegurar la continuidad de las tareas y perfeccionar la labor que efectúa este Ministerio es necesario proceder a la contratación de la persona que se menciona en el Anexo I de la presente, encuadrándose la misma en los términos del artículo 9º del Anexo a la Ley Nº 25.164 y sus normas reglamentarias y complementarias citadas en los Considerandos precedentes.

Que la medida propuesta se fundamenta en imprescindibles necesidades de servicio...

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