Decisión Administrativa 948/2011

Fecha de disposición26 Septiembre 2011
Fecha de publicación29 Septiembre 2011
SecciónDecisiones Administrativas
Número de Gaceta32245

Bs. As., 26/9/2011

VISTO el Expediente N° 4215/2008 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003, 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y 1318 de fecha 29 de agosto de 2011, las Decisiones Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de enero de 2004, 1151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 9° del Anexo de la Ley N° 25.164 prevé un régimen de contrataciones de personal por tiempo determinado que comprende la prestación de servicios de carácter transitorio o estacional.

Que la Resolución N° 48/02 de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS aprueba las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones de personal a celebrar según lo establecido en el Artículo 9° del Anexo de la Ley N° 25.164 y su Decreto reglamentario N° 1421/02.

Que las Decisiones Administrativas Nros. 3/04, 1151/06 y 52/09 establecen las pautas de equiparación para la fijación de la remuneración que corresponda asignar al personal contratado, de conformidad con las previsiones del Artículo 9° del Anexo de la Ley N° 25.164, en relación con el adicional por grado del régimen escalafonario que resulte de aplicación al personal de la Planta Permanente de la Jurisdicción.

Que como consecuencia del dictado del Decreto N° 491/02 y su reglamentario N° 601/02 el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha asumido el control directo e inmediato de las designaciones, contrataciones, incluyendo renovaciones y prórrogas, y movimientos de personal en el ámbito de su competencia.

Que el Artículo 1° del Decreto N° 577/03, modificado por el Decreto N° 1318/11, establece que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto N° 491/02 y su reglamentación, quedando incluidos los contratos regidos por la Ley N° 25.164, será aprobada por el Jefe de Gabinete de Ministros en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a la suma de PESOS OCHO MIL QUINIENTOS ($ 8.500.-).

Que el Decreto N° 2098/08 homologa el CONVENIO COLECTIVO DE...

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