Decisión Administrativa 688/2011

Fecha de disposición01 Agosto 2011
Fecha de publicación01 Agosto 2011
SecciónDecisiones Administrativas
Número de Gaceta32203

Lunes 1 de agosto de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.203 4 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Decisión Administrativa 676/2011

Dase por aprobada una contratación en la SecretarÃa de PolÃtica Económica.

Bs. As., 26/7/2011

VISTO el Expediente N'º' S01:0362281/2010 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, las Leyes Nros. 25.164 y 26.546 prorrogada en los términos del Decreto N'º' 2053/10 y complementada por el Decreto N'º' 2054/10, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N'º' 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Decisión Administrativa N'º' 1 de fecha 7 de enero de 2011 y la Resolución N'º' 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, celebrada bajo el régimen del ArtÃculo 9'º del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N'º' 25.164 y su reglamentación, destinada a la Unidad de Preinversión dependiente de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo.

Que en el Anexo al Decreto N'º' 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, en su ArtÃculo 14 se establecen los requisitos mÃnimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.).

Que el último párrafo del ArtÃculo 9'º del Anexo I al Decreto N'º' 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II del inciso c) del citado artÃculo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado.

Que el antecedente curricular de la persona mencionada en el Anexo que integra la presente medida, acredita acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto.

Que consecuentemente, corresponde exceptuarla, de los requisitos mÃnimos para el acceso a cada nivel escalafonario establecidos en el ArtÃculo 14 del Anexo al Decreto N'º' 2098/08 al solo efecto de posibilitar su contratación, de acuerdo a lo solicitado por la Unidad de Preinversión.

Que los ArtÃculos 7'º y 9'º del Anexo a la Ley N'º' 25.164, reglamentada por el Decreto N'º' 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y la Resolución N'º' 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y caracterÃsticas de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.

Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los ArtÃculos 9'º y 14 del Anexo I al Decreto N'º' 1421/02, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones de personal aprobadas por la Resolución N'º' 48/02 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA y sus modificatorias y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa N'º' 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros.

1151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.

Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida se encuentra exceptuada del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Circular N'º' 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, por no existir reingreso a la Administración Pública Nacional.

Que por el ArtÃculo 1'º del Decreto N'º' 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, se estableció que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto N'º' 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y su reglamentación será aprobada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a la suma de PESOS CINCO MIL SETECIENTOS ($' 5.700).

Que en la contratación propiciada se configura el supuesto previsto en la norma precedentemente citada, por lo que corresponde al suscripto disponer su aprobación.

Que la atención del gasto resultante de la contratación alcanzada por la presente decisión administrativa se efectuará con los...

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