Decision Administrativa 298/2007

Fecha de disposición26 Julio 2007
Fecha de publicación26 Julio 2007
SecciónDecisiones Administrativas
Número de Gaceta31204

Excepción a lo dispuesto en el Artículo 5º, inciso f), del Anexo a la Ley Nº 25.164 Marco de Regulación de Empleo Público Nacional, a los efectos de posibilitar una contratación.

Bs. As., 23/7/2007

VISTO el Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y lo solicitado por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado dependiente del MINISTERIO DE SALUD y;

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 25.164 se aprobaron los principios generales que regulan la relación de Empleo Público Nacional, estableciéndose en el artículo 5°, inc. f), del Anexo a la Ley mencionada, como un impedimento para el ingreso en la Administración Pública Nacional, tener la edad prevista en la ley provisional para acceder al beneficio de la jubilación.

Que por el artículo 5° del Anexo I del Decreto N° 1421/02 se dispone que el Señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar la incorporación de las personas comprendidas en el alcance del inciso f) del artículo delAnexo de la Ley 25.164 Marco de Regulación de Empleo Público Nacional, a propuesta circunstanciada y fundada del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado.

Que a fin de asegurar el normal funcionamiento del Organismo resulta necesario proceder a la excepción de un agente para desempeñarse en la Unidad Superintendencia de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado dependiente del MINISTERIO DE SALUD, de acuerdo a lo determinado por el Decreto N° 1421/ 02, reglamentario de la Ley 25.164 Marco de Regulación de Empleo Público Nacional.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 100, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL, y el artículo 5° del Anexo I del Decreto N° 1421/02 reglamentario de la Ley 25.164 Marco de Regulación de Empleo Público Nacional.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE

Artículo 1°

Exceptúase al señor Alberto Valentín ZEPPI (DNI N° 4.890.582) de lo dispuesto en el artículo 5°, inc. f), del Anexo a la Ley 25.164.

Marco de Regulación de Empleo Público Nacional a partir del 15 de febrero de 2007, a los efectos de proceder a su contratación en el ámbito de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

Art. 2°

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Alberto A. Fernández. -- Ginés M. González García.

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 298/2007

Danse por aprobadas contrataciones de acuerdo con las previsiones del artículo 9º del Anexo I de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación dispuesta por el Decreto Nº 1421/2002.

Bs. As., 24/7/2007

VISTO el Expediente Nº 1191/2007 y sus agregados Nº 1952/2007 y Nº 2365/2007, del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 reglamentada por el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, el Decreto Nº 577 del 7 de agosto de 2003, modificado por su similar Nº 149 del 22 de febrero de 2007, la Resolución SGP Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004 y normas modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación de los contratos suscriptos, ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, entre distintos funcionarios competentes de esta Jurisdicción y los agentes nominados en el Anexo I de la presente medida, de acuerdo con las previsiones del Decreto Nº 1421/02.

Que por el artículo 9º del Anexo I del decreto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante Resolución SGP Nº 48/02 las pautas para la aplicación del mismo.

Que los agentes de que se trata, según surge de los actuados, se encuentran afectados exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9º del Anexo I del decreto mencionado en primer término en el Visto.

Que el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, aprobado por Decreto Nº 993/91 (t.o.

1995), establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel C la exigencia del título secundario y la edad de 21 años y para el Nivel B, la exigencia del título Universitario o terciario.

Que los antecedentes curriculares de los agentes propuestos resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas en cada caso y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede aprobar las contrataciones solicitadas como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9º del Anexo I al Decreto Nº 1421/02.

Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 6º del Decreto Nº 601/02, reglamentario de su similar Nº 491/02.

Que, los agentes de que se trata han efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1º de marzo de 2007, por lo que procede aprobar las respectivas contrataciones con efectos a esa fecha.

Que previo a dar trámite a las presentes contrataciones, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios.

Que la financiación de los contratos que se aprueban por la presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 25 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº 26.198.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la Constitución Nacional, el artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley...

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