Decision Administrativa 242/2007

Fecha de disposición04 Julio 2007
Fecha de publicación04 Julio 2007
SecciónDecisiones Administrativas
Número de Gaceta31189

Que el PROYECTO FUNCIONES ESENCIALES Y PROGRAMAS DE SALUD PUBLICA tiene como finalidad reducir la mortalidad y morbilidad producidas por daños epidemiológicos y asimismo disminuir la exposición de la población a factores de riesgo asociados con la salud, asegurando la cobertura universal de los habitantes de la Nación mediante la implementación de un Conjunto Priorizado de Programas de Salud Pública.

Que en este marco, mediante el CONVENIO DE PRESTAMO para la realización del PROYECTO FUNCIONES ESENCIALES Y PROGRAMAS DE SALUD PUBLICA, el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) se compromete a asistir financieramente a la REPUBLICAARGENTINA, por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS VEINTE MILLONES (U$S 220.000.000).

Que de acuerdo a la Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto Nº 438/92), sus modificatorios y complementarios y los objetivos, misiones y funciones encomendados al MINISTERIO DE SALUD mediante Decreto Nº 828/2006 Artículo 3º, corresponde designar a este último como Organismo Ejecutor del PROYECTO FUNCIONES ESENCIALES Y PROGRAMAS DE SALUD PUBLICA, a fin de que tome las medidas que estime correspondientes para el inicio de las actividades del mismo, su correcta y normal ejecución, y para la consecución de los objetivos previstos.

Que la realización de las actividades contempladas en el Proyecto mencionado en el considerando precedente, requiere la suscripción de acuerdos globales y anuales con las Provincias que participan del mismo.

Que resulta necesario crear una Unidad Coordinadora del Proyecto en el ámbito de la SECRETARIA DE PROGRAMAS SANITARIOS del MINISTERIO DE SALUD, que actúe en forma directa y específica en las actividades relativas a la ejecución del Proyecto en representación del GOBIERNO NACIONAL.

Que las condiciones generales, el plazo de amortización, el período de gracia, la tasa de interés, los demás cargos financieros, el método de resolución de controversias, y las restantes cláusulas convenidas en el Modelo de Convenio de Préstamo para la realización del PROYECTO FUNCIONES ESENCIALES Y PROGRAMAS DE SALUD PUBLICA propuesto para ser suscripto con el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), resultan adecuadas a los propósitos y objetivos a los que será destinado el préstamo.

Que en tales términos resulta oportuno aprobar el Modelo de Convenio de Préstamo mencionado en el considerando precedente y autorizar su suscripción.

Que conforme la Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, corresponde al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION entender en las negociaciones internacionales de naturaleza monetaria y financiera y en las relaciones con los organismos monetarios y financieros internacionales.

Que, en virtud de ello, corresponde facultar a la señora Ministra de Economía y Producción para que, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, suscriba el Convenio de Préstamo y acuerde modificaciones al mismo, siempre que sean convenientes para la ejecución del PROYECTO FUNCIONES ESENCIALES Y PROGRAMAS DE SALUD PUBLICA y la administración del empréstito, y no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION también ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por elArtículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, el Artículo 60 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias, el Artículo 40 de la Ley Nº 11.672

Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y la Ley Nº 26.135.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Apruébase el Modelo de CONVENIO DE PRESTAMO a suscribirse entre la REPUBLICAARGENTINAy el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) por hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS...

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