Decisión Administrativa 1198/2010

EmisorMinisterio de Agricultura, Ganaderia y Pesca
Fecha de la disposición10 de Junio de 2011

Viernes 10 de junio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.168 16 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decisión Administrativa 1198/2010

Dase por aprobada una contratación.

Bs. As., 30/12/2010

VISTO el Expediente N'º' S01:0472119/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,

GANADERIA Y PESCA, las Leyes Nros. 25.164 y 26.546, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, las Decisiones Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros. 1151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, y 2 de fecha 11 de enero de 2010, la Resolución N'º' 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contratación del agente que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, a celebrarse bajo el régimen del ArtÃculo 9'º del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N'º' 25.164 y su reglamentación, destinado al ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N'º' 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mÃnimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios.

Que el ArtÃculo 5'º, inciso f) del Anexo de la Ley N'º' 25.164 establece como impedimento para el ingreso a la Administración Pública Nacional la edad prevista en la ley previsional para acceder al beneficio de la jubilación o el que gozare de un beneficio previsional.

Que el segundo párrafo del ArtÃculo 5'º del Anexo I del Decreto N'º' 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, dispone que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá exceptuar del aludido requisito mediante fundamentación precisa y circunstanciada de la jurisdicción solicitante.

Que los antecedentes curriculares del agente mencionado en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas...

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