Decisión Administrativa 280. Orden de Compra N° 18\/2016. Ampliación.

Fecha de disposición07 Abril 2016
Fecha de publicación07 Abril 2016
SecciónDecisiones Administrativas

Decisión Administrativa 280/2016

Orden de Compra N° 18/2016. Ampliación.

Bs. As., 06/04/2016

VISTO el Expediente N° E-3834-2016 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL; el Decreto N° 1023/2001, sus modificatorios y complementarios, y el Decreto N° 893/2012 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por Expediente N° E-19094-2015 se tramitó la Licitación Pública N° 71/2015, del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL con el objeto de adquirir alimentos no perecederos --leche entera en polvo instantánea--, indispensables para cumplir con las obligaciones asumidas por el Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y satisfacer las demandas de personas en situación de vulnerabilidad social y/o disponer de ellos ante emergencias climáticas, emitiéndose, entre otras, la Orden de Compra N° 18/2016, a favor de la firma SUCESORES DE ALFREDO WILLINER S.A.

Que dicha Orden de Compra fue oportunamente emitida en virtud del dictado de la Decisión Administrativa N° 93 de fecha 19 de febrero de 2016, por la cual se aprobó la referida Licitación Pública.

Que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS ALIMENTARIAS solicita la ampliación en un importe equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) de la Orden de Compra N° 18/2016, con el fin de mantener el stock mínimo en depósito de los alimentos contemplados, en el marco del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria.

Que la firma SUCESORES DE ALFREDO WILLINER S.A. presta conformidad a la ampliación de la Orden de Compra en cuestión.

Que en consecuencia procede ampliar la Orden de Compra mencionada en el considerando anterior, acorde lo previsto en el artículo 12 inciso b) del Decreto N° 1023/2001, sus modificatorios y complementarios, y el artículo 124 inciso a) del Anexo al Decreto N° 893/2012 y sus modificatorios.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta conforme las facultades conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, aprobado por el Decreto N° 1344/2007 y el artículo 14 inciso g) del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional, aprobado por el Decreto N° 893/2012 y complementarios, ambos modificados por su similar N° 1039/2013.

Por ello,

EL JEFE

DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

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