Decision Administrativa 72/2007

Fecha de disposición23 Abril 2007
Fecha de publicación23 Abril 2007
SecciónDecisiones Administrativas
Número de Gaceta31140

ANEXO I TEATRO NACIONAL CERVANTES Decisión Administrativa 72/2007

Exceptúase al mencionado organismo descentralizado en jurisdicción de la Secretaría de Cultura, de lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley Nº 26.198 en los términos del Decreto Nº 778/2002, al solo efecto de posibilitar la cobertura de cargos.

Bs. As., 11/4/2007

VISTO el Expediente Nº 700/2006 del registro del TEATRO NACIONAL CERVANTES, organismo descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la Ley Nº 25.967 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2004, la Ley Nº 26.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2007, y el Decreto Nº 318 de fecha 27 de marzo de 1996, y CONSIDERANDO:

Que el artículo 7º de la Ley Nº 26.198 establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes al 13 de diciembre del año 2006 ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS o del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de las disposiciones del artículo 11 de la mencionada Ley.

Que por la Ley Nº 25.967 se ha transferido la totalidad de los cargos de la Planta Transitoria del TEATRO NACIONAL CERVANTES --existentes en el ejercicio 2003-- a la Planta Permanente del organismo, a partir del 1º de enero de 2004.

Que en el TEATRO NACIONAL CERVANTES, organismo autárquico en el ámbito de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, se encuentran vacantes CINCO (5) cargos Nivel D, Grado 0; pertenecientes a la Planta del Personal Permanente.

Que por la particular naturaleza de las tareas asignadas y la especificidad de estos cargos, resulta necesario proceder a la cobertura de esas vacantes, en los términos del Decreto Nº 778 de fecha 3 de mayo de 2002, como excepción a lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 26.198.

Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados para el ejercicio 2007, ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Decisión Administrativa se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 2º), de la CONSTITUCION NACIONAL, y el artículo 7º de la Ley Nº 26.198.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS...

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