Decision Administrativa 44/2007

Fecha de disposición27 Marzo 2007
Fecha de publicación27 Marzo 2007
SecciónDecisiones Administrativas
Número de Gaceta31124

tra la Resolución Nº 30.692 de fecha 7 de septiembre de 2005 de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, organismo actuante en la órbita de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 2º

Hágase saber que la presente medida agota la vía administrativa quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los NOVENTA (90) días hábiles judiciales.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- KIRCHNER. -- Felisa Miceli.

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 44/2007

Dase por aprobado un contrato de locación de servicios celebrado en el marco del Decreto Nº 1184/2001.

Bs. As., 22/3/2007

VISTO el Expediente Nº 545/2007 del registro de la JEFATURADE GABINETE DE MINISTROS y los Decretos Nº 1184 del 20 de septiembre de 2001 y Nº 577 del 7 de agosto de 2003, modificado por su similar N° 149 del 22 de febrero de 2007, y CONSIDERANDO:

Que la UNIDAD JEFE DE GABINETE DE MINISTROS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha elevado una propuesta de contratación a celebrarse bajo el régimen de locación de servicios del referido Decreto Nº 1184/01, de D.Alejandro Gabriel DEL PRADO, cuya prestación resulta indispensable para dar continuidad al cumplimiento de los diversos objetivos asignados a dicha Unidad.

Que el agente propuesto reúne los requisitos de idoneidad necesarios para la realización de las tareas encomendadas por lo que se hace necesario exceptuarlo de lo establecido en el artículo 7º del Anexo I del Decreto Nº 1184/01.

Que por el artículo 1º de la norma citada en segundo término en el VISTO se estableció que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto Nº 491/02 y su reglamentación, será aprobada por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución u honorario mensual equivalente, superior a la suma de PESOS TRES MIL CIEN ($ 3.100).

Que en la contratación propiciada se configura el supuesto previsto en la norma citada precedentemente, por lo que corresponde al suscripto disponer su aprobación.

Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 6º del Decreto Nº 601/02 reglamentario de su similar Nº 491/02, acompañando a la presente la documentación detallada en la Circular SLyT Nº 4/02.

Que el agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1º de enero de 2007, por lo que procede aprobar su contratación con efecto a esa fecha.

Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 25 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la...

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