Decision Administrativa 1278/2006

Fecha de disposición15 Febrero 2007
Fecha de publicación15 Febrero 2007
SecciónDecisiones Administrativas
Número de Gaceta31096

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Decisión Administrativa 1278/2006

Danse por aprobadas enmiendas a contrataciones en el ámbito del Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento --ENOHSA--, organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de Obras Públicas de este Ministerio.

Bs. As., 28/12/2006

VISTO el Expediente Nº 486/2006 del ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO (ENOHSA) organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Ley Nº 26.078 del Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2006, los Decretos Nros. 1184 de fecha 20 de septiembre de 2001, 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002 y 577 de fecha 7 de agosto de 2003, las Decisiones Administrativas Nº 1 de fecha 19 de enero de 2006, Nº 251 de fecha 19 de mayo de 2006 y la Resolución Nº 873 de fecha 11 de mayo de 2006 del MPFIPyS, y CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de las enmiendas de los contratos de los consultores que se detallan en el Anexo, que forma parte integrante de la presente medida, de conformidad con lo solicitado por el ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO (ENOHSA) organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que en función de una eficaz prosecución de las actividades operativas del Ente indicado, y dada la multiplicidad de sus funciones propias, resulta imprescindible aprobar las enmiendas de los contratos del personal que se menciona en el Anexo.

Que las personas indicadas en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida se encuentran exceptuadas del cumplimiento a lo establecido en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y a las disposiciones del Decreto Nº 1019 de fecha 3 de noviembre de 2000.

Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 577 de fecha 7 de agosto de 2003 se estableció que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y su reglamentación será aprobada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a la suma de PESOS DOS MIL ($ 2.000.-).

Que en las enmiendas propiciadas se configura el supuesto previsto en el considerando precedente, por lo que corresponde...

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