Decision Administrativa 1258/2006

Fecha de disposición13 Febrero 2007
Fecha de publicación13 Febrero 2007
SecciónDecisiones Administrativas
Número de Gaceta31094

otros extremos, que las referidas contrataciones serán aprobadas por el Jefe de Gabinete de Ministros en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a la suma de PESOS DOS MIL ($ 2.000,00) y en los de renovaciones o prórrogas en las cuales se modifiquen algunas de las condiciones pactadas en el contrato originario.

Que atento las nuevas funciones asignadas al Ingeniero Mario Norberto FORTUNATO procede efectuar una nueva contratación, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 1184/01, como Consultor B Rango IV, en el Grupo de Trabajo denominado 'APOYO TECNICO A LA SUBSECRETARIA DE COORDINACION'.

Que por lo expuesto debe dejarse sin efecto el Contrato de Locación de Servicios aprobado por la Resolución Nº 434/06, suscripto entre el MINISTERIO DE DEFENSA y el Ingeniero Mario Norberto FORTUNATO.

Que el gasto que demande dicha contratación será atendido con el crédito presupuestario de la Jurisdicción 45 MINISTERIO DE DEFENSA para el ejercicio 2006.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, incisos 1) y 2) de la CONSTITUCION NACIONAL y de lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 577/03.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:

Artículo 1º

Déjase sin efecto el contrato de locación de servicios aprobado por la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA Nº 434/06 celebrado entre el referido Ministerio y el Ingeniero Mario Norberto FORTUNATO (DNI. Nº 4.629.631).

Art. 2º

Dase por aprobada la contratación de locación de servicios celebrada bajo el régimen del Decreto Nº 1184 de fecha 20 de septiembre de 2001 entre el MINISTERIO DE DEFENSA y la persona que se detalla en la planilla que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente, de conformidad con el período, monto mensual, función y rango indicados en el mismo.

Art. 3º

El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 45 MINISTERIO DE DEFENSA aprobado para el ejercicio 2006 por la Ley Nº 26.078.

Art. 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- Alberto A. Fernández. -- Nilda Garré.

ANEXO I SUBSECRETARIA DE COORDINACION APOYO TECNICO A LA SUBSECRETARIA DE COORDINACION Tipo Loc.APELLIDO y Nombres Documento FUNCION RANGO Importe Importe MESES Período de contratación TIPO NUMERO Mensual Total Inicio Finalización SFORTUNATO, Mario Norberto DNI 4.629.631 Consultor B IV $ 3.041,00 $ 9.123,00 3 01/10/2006 31/12/2006 MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Decisión Administrativa 1260/2006

Dase por aprobada una contratación suscrita en el marco del Convenio de Préstamo para Cooperación Técnica Nº 925/OC-AR.

Bs. As., 28/12/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0339278/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, los Decretos Nros. 1.022 de fecha 17 de mayo de 1993, 862 de fecha 26 de julio de 1996, 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002 y sus modificatorios, 577 de fecha 7 de agosto de 2003, la Resolución Nº 111 de fecha 6 de julio de 1993 de la ex SECRETARIADE PROGRAMACION ECONOMICAdel entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el Convenio de Préstamo para Cooperación Técnica Nº 925/OC-AR entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO para financiar el 'PROGRAMA MULTISECTORIAL DE PREINVERSION II', y CONSIDERANDO:

Que el Artículo 5º del Decreto Nº 1022 de fecha 17 de mayo de 1993 creó en el ámbito de la ex SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS la UNIDAD DE PREINVERSION, cuya responsabilidad es la ejecución del referido Programa.

Que el Decreto Nº 862 de fecha 26 de julio de 1996 aprobó el Modelo de Convenio de Préstamo para Cooperación Técnica a suscribirse entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO para financiar el 'PROGRAMA MULTISECTORIAL DE PREINVERSION II'.

Que con fecha 10 de septiembre de 1996, se celebró el Convenio de Préstamo para Cooperación Técnica Nº 925/OC-AR, para financiar el Programa citado en el considerando anterior, siendo su objeto principal incrementar la productividad de la inversión pública para contribuir al desarrollo económico y social del país mediante: (i) la elaboración de estudios generales y específicos de preinversión y (ii) la asistencia al proceso de organización y consolidación del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) incluyendo el apoyo a los sistemas de inversión de los gobiernos provinciales.

Que el personal involucrado en la presente medida ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 6º del Decreto Nº 601 de fecha 11 de abril de 2002, reglamentario de su similar Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002.

Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 577 de fecha 7 de agosto de 2003 se estableció que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto Nº 491/02 y su reglamentación será aprobada por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a la suma de PESOS DOS MIL ($ 2.000).

Que para asegurar el cumplimiento de los objetivos, resultados y actividades comprometidos en el mencionado Convenio de Cooperación Técnica se hace aconsejable proceder a la aprobación de la contratación del personal que se detalla en el Anexo que integra la presente medida, atento lo dispuesto en la normativa citada en el Visto.

Que la referida contratación se encuentra exceptuada de las...

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