Decision Administrativa 1234/2006

Fecha de disposición09 Febrero 2007
Fecha de publicación09 Febrero 2007
SecciónDecisiones Administrativas
Número de Gaceta31092
Art. 2º

La contratación que se aprueba por el artículo 1º de la presente decisión administrativa se dispone como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional Nº 25.164.

Art. 3º

El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para la Jurisdicción 25 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº 26.078.

Art. 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- Alberto A. Fernández.

-- Aníbal D. Fernández.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Decisión Administrativa 1236/2006

Danse por aprobadas enmiendas de contratos ejecutados en el ámbito de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa de este Ministerio.

Bs. As., 28/12/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0307538/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 26.078 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2006, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002 y 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 19 de enero de 2006, y CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de enmiendas de los contratos de los consultores que se detallan en los Anexos I y II, que con DOS (2) hojas, forman parte integrante de la presente medida, quienes se desempeñan en diversos Proyectos y Programas con financiamiento externo, ejecutados en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que en función de una eficaz prosecución de las actividades operativas de la Secretaría citada en el considerando precedente, resulta necesario enmendar las contrataciones de los consultores indicados en los Anexos I y II mencionados, cuyos servicios resultan imprescindibles en las áreas en donde se desempeñan.

Que las personas indicadas en los Anexos I y II, que con DOS (2) hojas, forman parte integrante de la presente medida, quedan exceptuadas a lo establecido en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y a las disposiciones del Decreto Nº 1019 de fecha 3 de noviembre de 2000, por no existir reingreso en la Administración Pública Nacional.

Que por el Artículo 4º del Decreto Nº 577 de fecha 7 de agosto de 2003 se estableció que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y su reglamentación que tramite por acuerdo entre cada jurisdicción o entidad y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) será aprobada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000.-).

Que en las enmiendas propiciadas se configura el supuesto previsto en el considerando precedente, por lo que corresponde al suscripto disponer su aprobación.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION, aprobado por la Ley Nº 26.078 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2006 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 19 de enero de 2006, a fin de atender el gasto resultante de las contrataciones alcanzadas por la presente medida, de conformidad con lo indicado en los Anexos I y II respectivos.

Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el Artículo 4º del Decreto Nº 577/03.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:

Artículo 1º

Danse por aprobadas las enmiendas de los contratos de las personas que se detallan en los Anexos I y II, que con DOS (2) hojas, forman parte integrante de la presente medida, destinadas a diversos Proyectos y Programas con financiamiento externo, ejecutados en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑAY MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, de conformidad con los períodos, montos mensuales, funciones y rangos que en cada caso se indica.

Art. 2º

El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida...

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