Decisión Administrativa 2214/2020

Fecha de publicación22 Diciembre 2020
SecciónDecisiones Administrativas
EmisorSUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN


Ciudad de Buenos Aires, 18/12/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-56451061-APN-GA#SSN, las Leyes Nros. 25.164, 27.467, los Decretos Nros. 1421 del 8 de agosto de 2002 y su modificatorio, 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 4 del 2 de enero de 2020 y la Decisión Administrativa N° 1 del 10 de enero de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Expediente citado en el Visto tramita el traslado del agente Marcelo Víctor WEGMAN, quien revista en un cargo Nivel A - Grado 7, Agrupamiento Profesional, Tramo Intermedio del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, perteneciente a la planta permanente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a la planta permanente de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que el presente traslado se fundamenta en que el referido agente posee un perfil que responde a las necesidades propias de los objetivos del organismo de destino.

Que por la Decisión Administrativa N° 1/20 se distribuyó el presupuesto correspondiente al Ejercicio 2020.

Que por el artículo 6° de la Ley N° 27.467, prorrogada por el Decreto N° 4/20, se dispuso que salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros, en el marco de las necesidades de dotación que establezca la ex-Secretaría de Gobierno de Modernización de la Jefatura de Gabinete de Ministros, no se podrán aprobar incrementos en los cargos y horas de cátedra que excedan los totales fijados en las Planillas (A) Anexas a dicho artículo para cada Jurisdicción, organismo descentralizado e institución de seguridad social.

Que el artículo 7° de la referida ley, prorrogada por el Decreto N° 4/20, dispuso que no se podrán cubrir los cargos previstos en la reserva mencionada en el artículo 6° de dicha ley, existentes a la fecha de sanción de la misma, ni las vacantes que se produzcan con posterioridad en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que con el fin de poder efectuar el traslado del agente WEGMAN, resulta necesario efectuar la correspondiente modificación presupuestaria y exceptuar a dicho cargo del congelamiento.

Que la presente medida no implica menoscabo moral ni económico alguno para el citado agente, quien ha prestado su conformidad al respecto.

Que los servicios...

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