Decisión Administrativa 137/2003

Fecha de disposición06 Octubre 2003
Fecha de publicación06 Octubre 2003
SecciónDecisiones Administrativas
Número de Gaceta30249

INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS Decisión Administrativa 137/2003 Dase por prorrogado el plazo establecido para la liquidación definitiva de la mencionada Sociedad del Estado (en liquidación), dependiente de la Dirección Nacional de Normalización Patrimo INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS

Decisión Administrativa 137/2003

Dase por prorrogado el plazo establecido para la liquidación definitiva de la mencionada Sociedad del Estado (en liquidación), dependiente de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía y Producción.

Bs. As., 3/10/2003

VISTO el Expediente Nº 604/03-6 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación), dependiente de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION; la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999); las Leyes Nros. 24.764 y 24.938; el Decreto Nº 67 de fecha 10 de enero de 2003; las Decisiones Administrativas Nros. 55 de fecha 22 de enero de 1998, 639 del 23 de diciembre de 1998, 11 del 2 de febrero de 2000, 102 del 11 de agosto de 2000, 7 del 25 de enero de 2001 y 15 del 26 de marzo de 2002 y la Resolución Nº 14 de fecha 25 de junio de 2002 de la SECRETARIA DE FINANZAS del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 64 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o.1997), actualmente incorporado como Artículo 61 del ordenamiento de ese cuerpo legal aprobado por el Decreto Nº 689 de fecha 30 de junio de 1999, estableció el 31 de diciembre de 1996 como fecha límite para la liquidación definitiva de los entes u organismos del ESTADO NACIONAL que se encontrasen en estado de liquidación.

Que por su parte, el Artículo 25 de la Ley Nº 24.764 prorrogó la mentada fecha límite hasta el 30 de junio de 1997, contemplando la posibilidad de que el señor Jefe de Gabinete de Ministros extendiera dicho término hasta el 31 de diciembre de 1997, cuando razones de trámite así lo justificaren.

Que el Artículo 60 de Ley Nº 24.938, actualmente incorporado como Artículo 62 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), faculta al señor Jefe de Gabinete de Ministros a establecer prórrogas al plazo referido en el Artículo...

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