Decisión Administrativa 1178/2014

Fecha de la disposición23 de Diciembre de 2014



MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Decisión Administrativa 1178/2014

Apruébase y adjudícase Licitación Pública N° 49/2014.

Bs. As., 23/12/2014

VISTO el Expediente N° E-24130-2014 y agregado N° E-63702-2014 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y los Decretos Nros. 1023/2001 y 893/2012 y sus respectivos modificatorios y complementarios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la Licitación Pública N° 49/2014 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, autorizada por Resolución MDS N° 876 del 29 de Abril de 2014, con el objeto de adquirir alimentos no perecederos enlatados, indispensables para satisfacer las demandas de personas en situación de vulnerabilidad social y/o disponer de ellos ante emergencias climáticas en el marco del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria, solicitados por la Subsecretaría de Políticas Alimentarias, dependiente de la SECRETARIA DE ECONOMIA SOCIAL.

Que con fecha 06 de Junio de 2014, se procedió al acto de apertura de los sobres conteniendo las ofertas presentadas en la referida Licitación Pública, por las firmas: EQUIS QUINCE S.A. (oferta 1), PRO BEEF S.A. (oferta 2), ALIMENTOS GENERALES S.A. (oferta 3), JBS ARGENTINA S.A. (oferta 4), URIBURU MIGUEL PIO (oferta 5) y MOLINOS Y ESTABLECIMIENTOS HARINEROS BRÜNING S.A. (oferta 6).

Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN informó los Valores de Referencia para los renglones 1, 2, 3 y 4 para la Licitación de que se trata.

Que la Comisión Evaluadora, en función de los análisis técnicos preliminares y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación N° 318/2014, sugiriendo la oferta inadmisible y estableciendo los Órdenes de Mérito correspondientes.

Que se han efectuado las notificaciones pertinentes y la difusión en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, según lo prescripto en los artículos 56 y 92 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y su modificatorio.

Que por un error involuntario, se omitió consignar en el Dictamen de Evaluación citado como precio unitario para el renglón 2, la expresión “según mejora de oferta”, no implicando dicha errata modificación alguna en el precio unitario y total preadjudicado allí especificados.

Que la firma ALIMENTOS GENERALES S.A. (oferta 3) efectuó una (1) impugnación contra el Dictamen de Evaluación N° 318/2014 precitado, habiéndose expedido la Dirección de Asuntos Legales, mediante Dictamen N° 358.630, aconsejando su rechazo, por cuanto la oferta en cuestión debe ser desestimada en los términos del artículo 84 inciso f) del Anexo al Decreto Nº 893/12 y modificatorio.

Que en fecha 2 de Setiembre de 2014 la firma ALIMENTOS GENERALES S.A. (oferta 3) efectuó una presentación en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, por la que da cuenta del dictado de la Disposición ONC N° 68 de fecha 26 de Agosto de 2014, que suspende los efectos de su similar N° 36/2014, en los términos del artículo 12 de la Ley N° 19.549, a los fines de evitar perjuicios graves al interesado, hasta tanto se resuelva el recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio interpuesto por la empresa citada.

Que la Dirección de Asuntos Legales del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL manifiesta en su Dictamen...

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