Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 4 de Julio de 2019, expediente FBB 013873/2018/CA001

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 13873/2018/CA1 – S.I.–.S.. Previsional Bahía Blanca, de julio de 2019.

VISTO: El expediente nro. FBB 13873/2018/CA1, caratulado: “DECIO, L.O., c/

Anses, s/ Reajustes varios”, originario del Juzgado Federal n ro. 2 de Bahía Blanca, puesto al acuerdo

en virtud de las apelaciones de fs. 79 y 80 contra la sentencia de fs. 76/78 v.

La señora Jueza de Cámara, S.M.F., dijo:

  1. A fs. 76/78 v. la jueza hizo lugar a la demanda, dispuso la redeterminación del haber

    inicial según las pautas establecidas en el fallo “Elliff”, admitió la excepción de prescripción

    interpuesta por la demandada, difirió el pedido de reajuste de la PBU y el análisis de la

    constitucionalidad de los arts. 26 de la ley 24.241 y 14 de la Res. 06/09 SSS a la etapa de

    liquidación, aplicó el precedente “Spitale”, impuso las costas por su orden (ley 24.463: 21) y difirió

    la regulación de honorarios.

  2. A f. 80 apeló la Administración Nacional de la Seguridad Social, quien se agravia a fs.

    85/90 de que la sentencia: a) ordena actualizar las remuneraciones para el recálculo del haber inicial

    de la actora conforme el ISBIC, sin la limitación temporal establecida por la resolución n ro. 140/95;

    b) ordena diferir el tratamiento de la actualización de la PBU al tiempo de la liquidación; y c) difiere

    para la etapa de liquidación el tratamiento de las clausulas por las que se imponen topes máximos.

    Asimismo, solicita la aplicación de los índices previstos en la ley 27.260 a fin de

    redeterminar el haber inicial e invoca la Resolución 56/2018.

  3. A f. 79 apeló la parte actora, quien se agravia a fs. 91/94 v. de que la sentencia: a) aplica

    la tasa pasiva a los haberes retroactivos devengados hasta la fecha de pago efectivo; b) aplica el tope

    de “Villanustre”; c) omite resolver el pedido relativo a la aplicación del fallo “B.”; d) deviene

    arbitraria en punto a lo resuelto respecto de la retención correspondiente al impuesto a las ganancias;

    e) rechaza las inconstitucionalidades planteadas en demanda sin un fundamento válido; y f) impone

    las costas por su orden.

  4. Surge de las presentes actuaciones que el actor obtuvo el beneficio prestación anticipada

    por desempleo al amparo del art. 2 de la ley 25.994 el 31/1/2007.

    Asimismo surge que el Sr. D. cumplió con el recaudo de la edad exigida por la ley

    24.241 el 17/8/2010.

    Estas circunstancias fácticas no fueron tenidas en cuenta por la a quo al resolver del modo

    en que lo hizo a fs. 76/78 v.

    La fecha para efectuar la redeterminación del haber que le corresponde percibir al actor es

    el 17/8/2010, fecha en que adquiere su beneficio jubilatorio, toda vez que se considera que la

    prestación anticipada por desempleo establecida en el artículo 2 de la ley 25.994, tiene naturaleza

    netamente de cobertura por desempleo, es decir el objetivo no es anticipar el goce de una prestación

    previsional, sino abonar una suma dineraria calculada en el 50% de los haberes correspondientes a la

    PBU, PC, y PAP.

    En virtud de lo antes señalado, corresponde modificar la sentencia recurrida en este punto.

  5. Ahora bien, y a fin de resolver el agravio sobre el reajuste del haber del

    beneficio, considero pertinente seguir el lineamiento establecido por el fallo de la CSJN “Elliff,

    A.J.c. s/ reajustes varios” en el cual se estableció que “la actualización de las

    remuneraciones computables a efectos de determinar las prestaciones compensatoria y adicional

    por permanencia se practicara hasta la fecha de adquisición del beneficio, sin la limitación

    temporal contenida en la resolución de la ANSeS número 140/95”.

    Fecha de firma: 04/07/2019 Firmado por: DRES. S.M.F.-.R.D.A..

    Firmado(ante mi) por: M.A., SECRETARIA #31848851#238449996#20190703102659762 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 13873/2018/CA1 – S.I.–.S.. Previsional La CSJN, en el mencionado precedente, concluyó que “la actualización de las

    remuneraciones a fin de calcular el valor de las prestaciones no se halla comprendida en la

    genérica derogación de normas que establecían o autorizaban cláusulas...

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