Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 4 de Julio de 2019, expediente FBB 013873/2018/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Julio de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 13873/2018/CA1 – S.I.–.S.. Previsional Bahía Blanca, de julio de 2019.
VISTO: El expediente nro. FBB 13873/2018/CA1, caratulado: “DECIO, L.O., c/
Anses, s/ Reajustes varios”, originario del Juzgado Federal n ro. 2 de Bahía Blanca, puesto al acuerdo
en virtud de las apelaciones de fs. 79 y 80 contra la sentencia de fs. 76/78 v.
La señora Jueza de Cámara, S.M.F., dijo:
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A fs. 76/78 v. la jueza hizo lugar a la demanda, dispuso la redeterminación del haber
inicial según las pautas establecidas en el fallo “Elliff”, admitió la excepción de prescripción
interpuesta por la demandada, difirió el pedido de reajuste de la PBU y el análisis de la
constitucionalidad de los arts. 26 de la ley 24.241 y 14 de la Res. 06/09 SSS a la etapa de
liquidación, aplicó el precedente “Spitale”, impuso las costas por su orden (ley 24.463: 21) y difirió
la regulación de honorarios.
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A f. 80 apeló la Administración Nacional de la Seguridad Social, quien se agravia a fs.
85/90 de que la sentencia: a) ordena actualizar las remuneraciones para el recálculo del haber inicial
de la actora conforme el ISBIC, sin la limitación temporal establecida por la resolución n ro. 140/95;
b) ordena diferir el tratamiento de la actualización de la PBU al tiempo de la liquidación; y c) difiere
para la etapa de liquidación el tratamiento de las clausulas por las que se imponen topes máximos.
Asimismo, solicita la aplicación de los índices previstos en la ley 27.260 a fin de
redeterminar el haber inicial e invoca la Resolución 56/2018.
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A f. 79 apeló la parte actora, quien se agravia a fs. 91/94 v. de que la sentencia: a) aplica
la tasa pasiva a los haberes retroactivos devengados hasta la fecha de pago efectivo; b) aplica el tope
de “Villanustre”; c) omite resolver el pedido relativo a la aplicación del fallo “B.”; d) deviene
arbitraria en punto a lo resuelto respecto de la retención correspondiente al impuesto a las ganancias;
e) rechaza las inconstitucionalidades planteadas en demanda sin un fundamento válido; y f) impone
las costas por su orden.
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Surge de las presentes actuaciones que el actor obtuvo el beneficio prestación anticipada
por desempleo al amparo del art. 2 de la ley 25.994 el 31/1/2007.
Asimismo surge que el Sr. D. cumplió con el recaudo de la edad exigida por la ley
24.241 el 17/8/2010.
Estas circunstancias fácticas no fueron tenidas en cuenta por la a quo al resolver del modo
en que lo hizo a fs. 76/78 v.
La fecha para efectuar la redeterminación del haber que le corresponde percibir al actor es
el 17/8/2010, fecha en que adquiere su beneficio jubilatorio, toda vez que se considera que la
prestación anticipada por desempleo establecida en el artículo 2 de la ley 25.994, tiene naturaleza
netamente de cobertura por desempleo, es decir el objetivo no es anticipar el goce de una prestación
previsional, sino abonar una suma dineraria calculada en el 50% de los haberes correspondientes a la
PBU, PC, y PAP.
En virtud de lo antes señalado, corresponde modificar la sentencia recurrida en este punto.
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Ahora bien, y a fin de resolver el agravio sobre el reajuste del haber del
beneficio, considero pertinente seguir el lineamiento establecido por el fallo de la CSJN “Elliff,
A.J.c. s/ reajustes varios” en el cual se estableció que “la actualización de las
remuneraciones computables a efectos de determinar las prestaciones compensatoria y adicional
por permanencia se practicara hasta la fecha de adquisición del beneficio, sin la limitación
temporal contenida en la resolución de la ANSeS número 140/95”.
Fecha de firma: 04/07/2019 Firmado por: DRES. S.M.F.-.R.D.A..
Firmado(ante mi) por: M.A., SECRETARIA #31848851#238449996#20190703102659762 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 13873/2018/CA1 – S.I.–.S.. Previsional La CSJN, en el mencionado precedente, concluyó que “la actualización de las
remuneraciones a fin de calcular el valor de las prestaciones no se halla comprendida en la
genérica derogación de normas que establecían o autorizaban cláusulas...
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