Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 3 de Febrero de 2016, expediente CSS 031745/1999/CA001

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 31745/1999 AUTOS: “DECILLI JOSE ARTURO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DR.NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal, con motivo del recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs.310, que fue sustentado en el memorial de fs. 311/313 y concedido en relación a fs. 314.

De ese modo se alza contra el auto interlocutorio de fs. 309 por el que el juzgado nro. 7 del fuero, aprobó en canto ha lugar por derecho la liquidación practicada a fs. 281/298 por as sumas adeudadas en concepto de retroactivo conforme lo dispuesto por las leyes 25.344, 25.565 y la legislación reglamentaria pertinente de $50.263,65.

En su memorial, A. se dice agraviada por la tasa de interés aplicada en la conversión (inexistente) de Bonos serie I y II y de bonos serie III, distinta a la establecida en las leyes de consolidación y sus decretos reglamentarios (tasa promedio de Caja de ahorro Común que publica el BCRA).

A estas cuestiones habrá de limitarse la competencia revisora del tribunal. (arts. 261, 266 y 277 del CPCCN).

II.

Sin perjuicio de la opinión personal del suscripto sobre la tasa USO OFICIAL de interés a aplicar a deudas consolidadas pagaderas en efectivo, (ver, entre otras, causas 41482/01 “Di Iacovo ,J. c/ANSeS s/ejecución previsional”, sentencia interlocutoria nro. 88.698 del 12.10.05. -P.. en Revista Jubilaciones y Pensiones, año 2006, tomo 91, pag. 104/105-, y 515498/96 “V.G.M. c/ANSeS s/reajustes por movilidad”, sentencia interlocutoria nro.

90492/06 del 13.3.06 -publ. en Boletín de Jurisprudencia de la C.F.S.S. nro. 43 y Revista Jubilaciones y Pensiones, año 2006, tomo 91, pag. 111 y ss.-), un nuevo análisis de la cuestión planteada conduce a aplicar al sub examine la reiterada doctrina sentada por el Superior Tribunal el 21.2.13 en “Echevarria, O.B. c/ANSeS s/ejecución previsional”, sostenida el 15.5.14 in re “R., D. c/ANSeS s/reajustes varios” y el 3.6.14 en la causa “G.F.C. c/ANSeS s/ejecución previsional” y sus citas, entre muchos otros, por lo que propongo –en lo pertinente- el empleo de la tasa promedio de caja de ahorro común (art. 6 de la ley 23982).

El temperamento expuesto ha sido ratificado por la C.S.J.N. el 2.9.14 en las causas “D.M. c/ANSeS s/ejecución previsional” en concordancia con lo dictaminado por la P.G.N. y “M.A.V. c/ANSeS s/ejecución previsional”.

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