Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 20 de Abril de 2021, expediente CAF 048031/2014/CA001

Fecha de Resolución20 de Abril de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

CAF 48.031/2014: “DECAVIAL SAICAC c/ EN-DNV s/ PROCESO DE

CONOCIMIENTO”

En Buenos Aires, a 20 de abril de 2021, se reunieron en acuerdo los señores jueces de la S. IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer sobre los recursos de apelación interpuestos en los autos “DECAVIAL SAICAC c/ EN-DNV s/

PROCESO DE CONOCIMIENTO”, contra la sentencia de fs. 438/441. El Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara R.W.V. dijo:

  1. ) Que la señora jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda de DECAVIAL SAICAC contra la Dirección Nacional de Vialidad (en adelante DNV), a fin de que procediera a abonarle el crédito en concepto de intereses moratorios (art. 48 de la ley 13.064) posteriores al 31 de diciembre de 2000, por pagos en mora de los certificados de obra concernientes a los trabajos de que era titular por su participación en las uniones transitorias de empresas hasta su efectivo pago, y que no fueron incluidos en el expediente judicial 17.703/10 “Decavial SAICAC c/ EN-Dirección Nacional de Vialidad Resol 777/01-623/09 s/ proceso de conocimiento”, en trámite ante otro juzgado del fuero.

    Para decidir de esa forma, señaló que, del modo en que habían quedado planteadas las posiciones de las partes, la cuestión a resolver se centraba en determinar si se había verificado demora en el pago de los certificados de las obras en las que participó la actora “… de lo que dependerá en el caso la viabilidad o improcedencia [de la] pretensión de cobro de intereses moratorios…”.

    Para ello tuvo en cuenta las pericias contables obrantes en las actuaciones y aclaró que el 15 de diciembre de 2016 se había intimado a las partes para que pusieran a disposición del experto la documentación pertinente,

    … a resultas de lo cual el perito presentó un dictamen sólo a tenor de la documentación … en poder de la actora por no haber hecho lo propio la Fecha de firma: 20/04/2021 accionada…

    . Aclaró que, con posterioridad, el perito emitió un segundo Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1

    dictamen a la luz de la documentación que finalmente había acompañado la demandada.

    Señaló que del contexto del informe pericial elaborado en respuesta a las preguntas de la actora –y conforme a la documentación que ésta puso a su disposición– se desprendía que, tras efectuar una revisión de los certificados individualizados en las planillas anexas a la petición administrativa del 8 de noviembre de 2013 (fs. 50/65) y compulsar las facturas y recibos correspondientes, el experto contable señaló que los intereses se encontraban impagos a la fecha de la pericia. Agregó que el perito había tomado en cuenta el plazo de sesenta (60) días que surgía de los contratos de obra, contados “desde la fecha de conformidad” y había calculado “.. los días transcurridos entre la fecha de vencimiento de pago y la fecha de cobranza que surge de los recibos correspondientes, lo que fue graficado en los anexos 1 y 2 que integran el informe…”. Además, mencionó que, en esa oportunidad, el experto había tenido la vista los libros “IVA ventas” (en los que se encontraban registradas las facturas correspondientes) y los libros “IVA diario” (en los que se consignaron los pertinentes recibos).

    Siguiendo los lineamientos de la pericia, aclaró que, a contrario de los dichos de la demandada –atinentes a que se debió tener en cuenta el plazo de vencimiento de los certificados que surgía del art. 39.1 con su modificación del pliego de licitación y de la resolución 982/02–, el correcto plazo de pago se desprendía del art. 43.1 de las condiciones generales y especiales del contrato de obra pública.

    A partir de ello, recordó que esta última cláusula contractual prevé que el contratante debía pagar al contratista los importes certificados por la supervisión de obra dentro de los sesenta (60) días corridos a contar desde el primer día del mes siguiente al de ejecución de los trabajos que se certifican, “…

    salvo en los certificados de Recepción Provisoria y Definitiva, cuyo plazo será de 120 días corridos computados de igual manera…” y que, en caso de mora de dichos pagos, el contratista tendría derecho únicamente a reclamar intereses a la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para los descuentos sobre certificados de obra.

    A luz de ello, destacó que el perito había constatado que el modo de contar el plazo para el pago de los certificados en cuestión se compadecía con las cláusulas descriptas y el aplicado en la planilla anexa a la presentación administrativa de la actora del 8 de noviembre de 2013 (v. fs. 375

    vta. y 376, pregunta G).

    Fecha de firma: 20/04/2021

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 2

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

    CAF 48.031/2014: “DECAVIAL SAICAC c/ EN-DNV s/ PROCESO DE

    CONOCIMIENTO”

    En cuanto a los plazos de la resolución 982/03, desestimó su aplicación a partir del intercambio de preguntas y respuestas entre el perito y la consultora técnica de la DNV (v. fs. 376) y, en consecuencia, dispuso que se debía “…estar a las fechas de vencimiento de la certificación discriminadas por el perito demostrativas de la morosidad en el organismo en el pago…”.

    En cuanto a los intereses, explicó que se debían calcular teniendo en cuenta la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para los descuentos sobre certificados de obra prevista por el art. 48 de la LOP, sin capitalización alguna, “… aplicable desde la fecha de vencimiento de los certificados hasta su pago en mora …”.

    Finalmente, al tratar la defensa de prescripción quinquenal interpuesta por la DNV, por remisión al dictamen de fs. 193/194 del señor fiscal federal, concluyó que se debía aplicar el plazo bienal previsto por el art. 2562 del Código Civil y Comercial.

    Impuso las costas en un 20% a la actora y en un 80% a la demandada.

  2. ) Que, disconformes con este pronunciamiento, tanto la DNV como la actora lo apelaron, recursos que fueron concedidos libremente.

    Puestos los autos en la Oficina, el organismo vial expresó

    sus agravios el 9 de septiembre de 2020, que fueron contestados por su contraria.

    Por su parte, la demandante presentó su memorial el 10 de ese mismo mes y año, que también fue replicado por su contraparte.

  3. ) Que la DNV manifiesta, en síntesis, que:

    (i) La sentencia de grado tuvo por acreditado, sin sustento alguno, la mora invocada por la actora. En ese sentido, dice que para fundar tal decisión la jueza se remitió a las conclusiones del perito designado en autos, sin tener en cuenta las impugnaciones de sus consultoras técnicas (v. informe del 6 de julio de 2017 y contestaciones de las observaciones planteadas sobre la base de lo desarrollado en los escritos del 8 y 27 de septiembre de 2017). Además, advierte que desde el comienzo del presente proceso cuestionó la existencia de la mora y que, en definitiva, la magistrada se basó en “... un informe pericial deficiente,

    basada en meras planillas de la actora…”.

    Fecha de firma: 20/04/2021

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 3

    (ii) El perito elaboró su primer informe pericial sin haber concurrido a la sede de la DNV para compulsar las actuaciones administrativas.

    Y, si bien con posterioridad acudió a las oficinas de dicho organismo “... lo único que hizo fue ‘ratificar lo anterior’, lo cual da cuenta de la invalidez palmaria de dicha presentación…”. Reitera que este hecho fue oportunamente impugnado por las consultoras técnicas –fundamentos que tiene por reproducidos en el memorial– y afirma que, en definitiva, “... no habiendo el perito compulsado los expedientes de pago, de donde surge el vencimiento de cada certificado, la presentación de las facturas ni la fecha en que se pagó efectivamente, y dado que es la única forma de verificar si se generó o no mora, no resultan ciertas las conjeturas a las cuales pudo arribar…”. En este sentido, afirma que se contravino el régimen aplicable a la obra pública es decir, la resolución AG N°

    982/03 vigente desde el 1.01.2004 y que no puede ser desconocida. En apoyo de sus dichos cita jurisprudencia de esta...

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