Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 29 de Noviembre de 2019, expediente CCF 000322/2019/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 322/2019 D, M.E. c/ OSOCNA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, 29 de noviembre de 2019. LC VISTOS: los recursos articulados por OSDE, en subsidio, a fs.

70/77, y por OSOCNA, a fs. 55/64vta., cuyos traslados contestó la actora, en conjunto, a fs. 116/31vta., contra la resolución de fs. 41/42vta.; y CONSIDERANDO:

  1. Que en el pronunciamiento indicado, el magistrado interviniente, previa caución juratoria prestada con la suscripción del escrito de inicio, ordenó cautelarmente a ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS-OSDE y a la OBRA SOCIAL DE COMISARIOS NAVALES-OSOCNA arbitrar las medidas del caso para mantener la afiliación obligatoria del señor M.E.D., como beneficiario del PLAN 210, debiendo el accionante efectuar los aportes de conformidad con lo dispuesto por el art. 16, de la Ley 19.032, y en caso de tratarse de un plan superador, abonar la diferencia entre esos aportes y el valor del convenio del plan corporativo que el actor detentaba en actividad remunerada, via la obra social emplazada.

  2. Que lo así resuelto fue resistido por OSOCNA, a fs.

    55/64vta., y por OSDE, en subsidio, a fs. 70/77, con una revocatoria que desestimada por no resultar procedente en la accion de amparo, motivó la concesión de la apelación subsidiaria (ver fs. 78/79vta.), cuyos traslados contestó la parte actora en conjunto, a fs. 116/31vta..

    La obra social, se agravia porque el a-quo, le ordenó restablecer la afiliación del actor en el Plan 210, sin tener en cuenta que al obtener el beneficio jubilatorio, pasó a ser beneficiario del INSSJP, donde son girados sus aportes; porque aduce la imposibilidad jurídica de incorporarlo a esa obra social, por su falta de inscripción en el registro de agentes; porque se dispuso mantener al beneficiario con los aportes que efectúe y advierte que Fecha de firma: 29/11/2019 el sostén económico de las obras sociales es la contribución de todos sus Alta en sistema: 03/12/2019 Firmado por: ALFREDO S. GUSMAN - RICARDO

  3. GUARINONI , #33093197#250792522#20191126125757792 beneficiarios, por tanto que lo requerido la conminaría a emplear fondos de sus beneficiarios para atender a quienes carecen del derecho a ser recipiendarios de tales prestaciones. Por último, aduce que no le es posible mantener una afiliación en el plan de un tercero.

    La Organización de Servicios Directos, advierte en primer lugar, que el actor es afiliado directo suyo desde el 05.02.19, es decir sin derivación de aportes y abonando la...

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