Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 17 de Marzo de 2009, expediente 5.048

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2009

Poder Judicial de la Nación Plata, 17 de marzo de 2009.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente n° 5048/III

caratulado “DAYBOYE S.A. (Master Shop) s/ Pta. I.. Ley 11.683", procedente del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n° 1 de esta ciudad, Secretaría n° 2;

I.A..

La Administración Federal de Ingresos Públicos aplicó a la firma “DAYBOYE S.A” una multa de cuatro mil quinientos pesos ($ 4.500) y una clausura de siete (7)

días de su establecimiento comercial. Ello con motivo de haberse constatado “la falta de emisión de tique,

factura o documento equivalente por la venta de dos juegos de mesa y un pack de pañuelos de tela por un import (sic) total de $ 12”, encuadrando prima facie USO OFICIAL

dicha conducta en la prevista por el art. 40 inc. a) de la ley 11.683 (fs.19/23 y 34/38).

  1. La decisión recurrida y los agravios.

    El señor juez de primera instancia revocó dicha resolución. Para así decidir sostuvo que “la simple alusión a objetos comercializados en infracción por el encartado –dedicado a bazar, juguetería y otros- como ‘dos juegos de mesa y un pack de pañuelos de tela’,

    omitiendo describir con mayor precisión de qué tipo de juegos se trataba, características de los mismos,

    cualidad o calidad alguna de los mismos, ni su marca, ni las características del envoltorio, ni el valor individual de cada objeto vendido, evidencia el incumplimiento del artículo 41 de la ley n° 11.683, en cuanto establece que los funcionarios fiscales deberán dejar constancia de todas las circunstancias relativas al hecho que se atribuye al supuesto infractor, como así

    también abre un considerable margen de duda acerca de la correcta constatación del mismo”. Y concluyó:

    Consecuentemente, el instrumento de fs.1, por sí sólo,

    no resulta idóneo para acredito (sic) el hecho que se atribuye al sumariado, quien por lo demás, lo ha negado expresamente

    (fs.62/63).

    Contra dicho pronunciamiento la Administración Federal de Ingresos Públicos dedujo recurso de apelación, cuyos agravios en sustancial síntesis pueden exponerse así: a) el acta labrada por los funcionarios del ente recaudador cumple con todos los recaudos exigidos por la ley y es un instrumento público; b) la mera negativa por parte del contribuyente –sin aportar prueba- no lo libera de responsabilidad por los hechos que se le endilgan; c) el detalle de las cualidades de los productos que el magistrado pretende en su decisión es excesivo y no corresponde exigirlos en el acta de constatación (fs.67/69 y vta.).

    El recurso fue mantenido a fs. 79 y el informe previsto por el art. 454 del Código Procesal Penal de la Nación obra a fs.83.

    III. Consideración de los agravios.

    1. Dada la vinculación existente entre los críticas formuladas por el recurrente, el Tribunal las examinará en forma conjunta.

    2. En primer lugar, lo atinente al carácter de instrumento público del acta confeccionada por los inspectores de la Administración Federal de Ingresos Públicos es un punto que esta S. ha tratado y decidido en el expediente n° 4742 “ISADORA S.R.L. s/ Pta. I..

    Ley 11.683

    (sentencia del 01/07/08, publicada en P.E.T.

    12 – Imp. 2008-21 [noviembre], 1815).

    En lo sustancial, allí se ha dicho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR