Sentencia nº LL 1992-C, 328 - DJBA 143, 95 - AyS 1992-I, 848 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 28 de Abril de 1992, expediente L 48233

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas - Rodriguez Villar - Vivanco - Negri - Mercader
Fecha de Resolución28 de Abril de 1992
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General: El Tribunal del Trabajo nº 2 de San Isidro, rechazó en todas sus partes la demanda por cobro de australes incoada por E.V.D. contra “Cía. Standard Electric Argentina S.A.I.C.” (fs. 102/107 y vta.).

Contra este pronunciamiento, se alza el letrado apoderado del vencido mediante recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley (fs. 112/119). En sustento del primero único sobre el que debo dictaminar, denuncia violación del art. 156 de la Constitución de la Provincia.

Sostiene que el Tribunal de grado, omitió el tratamiento de cuestiones esenciales oportunamente planteadas por su parte de trascendencia tal que, a su juicio, su consideración hubiera modificado la solución del litigio, referidas a: 1) el valor de los objetos de propiedad de la empleadora que fueran encontradas entre sus ropas; 2) la naturaleza y utilidad de los mismos y 3) la existencia de anteriores sanciones disciplinarias en su legajo personal.

La queja, en mi opinión, es inatendible.

Ello así, porque las cuestiones cuya preterición se denuncia fueron abordadas expresamente por el Tribunal “a quo” en fs. 102 vta., ptos. VII y VIII del veredicto y 104 y vta. de la sentencia, aunque negativamente respecto de sus pretensiones, motivo suficiente, en mi criterio, para afirmar que en el caso no se ha configurado la aducida infracción del art. 156 de la Carta local (conf. Ac. y Sent. 1987IV, 52), siendo por otra parte ajeno al presente recurso el acierto jurídico con que las mismas fueron analizadas por el sentenciante (conf. Ac. y Sent. cit., pág. 163).

Por las razones brevemente expresadas, aconsejo a V.E. el rechazo del recurso extraordinario de nulidad traído a su conocimiento.

La Plata, 27 de agosto de 1991 L.M.N.

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 28 de abril de 1992, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, R.V., V., N., M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 48.233, “Dawidiuk, E.V. contra C.. Standard Electric Argentina SAIC. Cobro de pesos”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de San Isidro rechazó la demanda articulada; con costas a la parte actora.

Esta dedujo recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley .

Oído el Señor Subprocurador General, dictada la...

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