Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 4 de Mayo de 2017, expediente CSS 084048/2013/CA001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 Expte. Nº: 84048/2013 Sentencia Definitiva En la ciudad autónoma de Buenos Aires, , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: “D.V.M. c/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/LEY 24557” , se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Llegan las actuaciones a sentencia, con motivo de los recursos de apelación interpuestos por las partes, contra la sentencia del juzgado de grado obrante a fs. 96/99, en virtud de la cual se determina el carácter laboral de la incapacidad reconocida por la Comisión Médica n° 12.

A través del memorial recursivo obrante a fs. 121/24, la demandada sostiene que la enfermedad diagnosticada por la Comisión Médica Local (stress, HTA, cardiopatía, gastritis, síndrome intestinal y nefrótico, artrosis generalizada, RVAN, estrés post traumático; que le generó una incapacidad del 48%), se encuentra excluida del listado legal, razón por la cual constituye un padecimiento inculpable no indemnizable; agraviándose en consecuencia de lo resuelto por el juzgado de grado.

Por su parte, la actora solicita se confirme la sentencia de primera instancia, con costas a la demandada, pero imponiendo los intereses a tasa activa del Banco Nación, desde el momento del hecho hasta el momento del efectivo pago.

Estimo en tal sentido, que no asiste razón a la demandada en el planteo incoado; toda vez que este Tribunal tiene dicho que: “…resulta inadmisible el argumento mediante el cual la A.R.T.

pretende limitar a la instancia administrativa -exclusivamente- la posibilidad de declarar para el caso en concreto, la naturaleza profesional de una enfermedad no incluida en el listado elaborado a tal efecto, tal como lo establece el apartado 2.c) del art. 6 de la ley 24.557 (texto según Dec.

1278/00), cercenando infundadamente la facultad revisora acordada a la C.F.S.S. por el art. 46, pto.

1, de la citada ley. (En el caso, el C.M.F. consideró que la flebopatía que padece el accionante -no contemplada en el baremo vigente-, reviste el carácter de enfermedad profesional "por el tipo de actividades denunciadas", "CENTANNI, ORLANDO LUIS c/ La Caja A.R.T. y otro s/Ley 24.557"; S.I., S.. D.. 93550, del 10/6/06). A su vez, desde el fuero laboral se ha dicho que “…Si bien la normativa complementaria a la L.R.T. tiene un determinado baremo para cuantificar las...

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