Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 8 de Noviembre de 2018, expediente CFP 011913/2012/2/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 11913/2012/2/CA1 CCCF -Sala I-

CFP 11913/12/2/CA1 “Dávalos, R.D. s/

procesamiento y embargo”

Juzgado N° 10 – Secretaría N° 19 Buenos Aires, 8 de noviembre de 2018.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 10/2 por la defensa de R.D.D. contra el auto de fs. 1/8 en cuanto dispuso el procesamiento del nombrado por considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito de malversación de caudales públicos culposa (art. 262 y 45 del Código Penal) y mandó a trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de veinte mil pesos ($20.000).

II- Se le imputa a D. en carácter de responsable de la Sala de Armas de la Guardia de Prevención del Edificio de Centinela haber actuado de manera negligente e inobservando los reglamentos y deberes a su cargo, ocasión en la que se sustrajera de ese recinto la pistola marca “P.B.”, modelo FS92, calibre 9 mm, número de serie P73040Z, tres cargadores y cuarenta y cinco municiones 9 mm, entre el día 7 y 8 de noviembre de 2012, fecha en que se encontraba asignada al operativo vigía.

III- Al momento de presentar el escrito de apelación y el memorial conforme al art. 454 del C.P.P.N., la defensa se agravió por considerar que el auto de mérito dictado por el magistrado de grado resulta arbitrario.

Además, alegó que se violó el principio ne bis in idem, en tanto su pupilo ya recibió una sanción administrativa por el mismo hecho por el que se dictó su procesamiento.

Fecha de firma: 08/11/2018 Alta en sistema: 09/11/2018 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CAMARA #32622062#221183781#20181108110325524 Por último, reclamó la reducción del monto del embargo por considerarlo excesivo.

IV- Luego de una compulsa de las actuaciones principales, consideramos que los argumentos vertidos por el impugnante devienen insustanciales para rebatir el decisorio adoptado por el juez de la anterior instancia.

Lejos de haber desarrollado una interpretación arbitraria, entendemos que el a quo elaboró un correcto razonamiento en base a las pruebas colectadas para imputarle la conducta a D..

Como punto de partida, vale destacar lo señalado en el punto 2 del Memorándum “R” 15/11 de la Gendarmería Nacional acompañado en el expediente...

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