Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA X, 24 de Septiembre de 2014, expediente CNT 032893/2011/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2014
EmisorSALA X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X 32893/2011 DAUBIAN SOULIER GUSTAVO MARIO c/ CITYTECH S.A. Y OTRO s/DESPIDO Buenos Aires, 24 de septiembre de 2014.-

El DR. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de fs.303/306 interpuso el actor a fs.

    325/330 con réplica de la codemandada Citytech S.A. a fs. 332/335.

  2. El actor cuestiona la decisión de grado en cuanto rechazó las diferencias salariales e indemnizatorias reclamadas con fundamento en el CCT 538/03 “E”

    al considerar que no se demostró en autos la calidad de empleadora de Telecom de Argentina S.A. que ha sido demanda en el marco del art. 29 de la L.C.T.

  3. Anticipo que le asiste razón en la queja.

    El actor refiere que fue contratado por la firma “Citytech” para desarrollar tareas de operador telefónico del soporte técnico brindado a usuarios del servicio de banda ancha que Telecom de Argentina S.A. explota con la marca “Arnet” (fs. 5/vta.).

    La codemandada Telecom de Argentina S.A. reconoció que mantiene una relación comercial con Citytech S.A. mediante la cual la habilitó a prestar servicios de atención a clientes pues es un “call center” que atiende a varias empresas del mercado (fs.

    70/vta.).

    Fecha de firma: 24/09/2014 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA De la prueba testifical colectada en la causa, las declaraciones de L. (fs. 211) y de B.R. (fs. 217/8) –ambos compañeros de trabajo del actor-

    forman convicción en el sentido que cumplía tareas de soporte técnico de los usuarios de Telecom, quien contrató los servicios de Citytech para cubrir las llamadas de los usuarios de “Arnet” al “0800”. Declararon asimismo que las llamadas que recibían era de usuarios “hogareños” que tenían problemas con el servicio de internet, que se abría un sistema de Telecom denominado “SUR” (sistema unificado de reclamos) que contenía un programa donde se cargaba la información del usuario. B. dijo que había un pequeño grupo de personas de Telecom monitoreando el programa, que a ellos tenían que comunicarles los eventuales errores y que las evaluaciones mensuales de técnicos también eran realizadas por personal de Telecom. No soslayo que L. adujo ser amigo íntimo del actor más ello no invalida por sí solo su declaración sino que obliga a un examen más estricto. En el caso, y en lo que aquí interesa, dio razón de sus dichos y además su versión fue corroborada por B.R. con lo cual cabe acordarles plena fuerza probatoria y valor convictivo (arts. 90 de la L.O. y 386 CPCCN).

    En ese contexto, se advierte demostrado que el actor fue contratado por la empresa Citytech para prestar servicios como operador telefónico de soporte técnico a usuarios del servicio de banda ancha que Telecom de Argentina explota con la marca “Arnet”.

    El caso encuadra en el supuesto previsto en el primer párrafo del art.

    29 de la LCT en cuanto dispone que “Los trabajadores que habiendo sido contratados por Fecha de firma: 24/09/2014 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA X terceros con vista a proporcionarlos a las empresas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR